Masculinidad y homofobia. El control de la sexualidad del varón en la construcción del Estado colombiano1

Masculinity and Homophobia. Control Over the Sexuality of Men in the Building of the Colombian State

Masculinidade e homofobia. O controle da sexualidade do homen na construção do Estado colombiano

Walter Alonso Bustamante Tejada
Instituto de Estudios Regionales - INER, Universidad de Antioquia, Medellín-Colombia
walonso23@yahoo.es

Recibido: 01.02.13
Aprobado: 07.05.13

1 Desarrollo de las investigaciones 'Homofobia y agresiones verbales, la sanción por transgredir la masculinidad hegemónica, Colombia 1936-1980', 2007-2008, y 'La Corte Constitucional y su tarea de renombrar los derechos humanos de la diversidad sexual y de género', realizada en 2011.


Resumen

Desde hace dos décadas, la Corte Constitucional colombiana emprendió la tarea de transformar una vasta estructura jurídica que ha sostenido al Estado moderno colombiano, heteronormativo y promotor de una masculinidad hegemónica, fundada en el miedo y la homofobia por parte de los varones, quienes han tenido que responder a determinados usos del cuerpo y la sexualidad. El artículo, con el interés de aportar a los estudios de la diversidad sexual y de género desde una perspectiva histórica y de los Derechos Humanos, pretende develar evidencias del interés heteronormativo y la acción de 'varones de la vida pública del país' que se convirtieron en defensores de esa estructura y, por tanto, en promotores de discriminación.

Palabras clave: Masculinidad Hegemónica, Homofobia, Corte Constitucional, Diversidad Sexual, Diversidad de Género.


Abstract

For two decades the Colombian Constitutional Court has undertaken the task of transforming a wide legal structure which supports the contemporary Colombian State, a heteronormative one and promoter of the hegemonic masculinity which is based on fear and homophobia from men, who have had to adapt to certain usages of their bodies and sexuality. The article intends to show evidence of that heteronormative interest and of the actions of 'the country's public life men,' who became supporters of that structure and therefore are promoters of discrimination. Its aim is to contribute to gender and diversity studies from a historical and human rights-based approach.

Keywords: Hegemonic Masculinity, Homophobia, Constitutional Court, Sexual Diversity, Gender Diversity.


Resumo

Há duas décadas, a Corte Constitucional colombiana assumiu a tarefa de transformar uma grande estrutura legal que tem sustentado o Estado moderno colombiano, heteronormativo y promotor de uma masculinidade hegemônica, baseada no medo e a homofobia perante os homens que respondem a determinados usos do corpo e a sexualidade. Com o intuito de contribuir aos estudos da diversidade sexual e de gênero desde uma perspectiva histórica e de direitos humanos, este artigo procura desvendar evidências tanto do interesse heteronormativo como da ação de 'homens da vida pública do país', que se tonaram defensores dessa estrutura e, por conseguinte, promotores de discriminação.

Palavras-chave: Masculinidade hegemônica, Homofobia, Corte Constitucional, Diversidade Sexual, Diversidade de Gênero.


Antecedentes y presentación

Desde el año 1993 la Corte Constitucional colombiana, con la Sentencia de tutela 594, que concede la posibilidad de 'cambio de nombre masculino por femenino o femenino por masculino en atención al libre desarrollo de la personalidad' de quien lo demande, comenzó un proceso de batallar para que el orden jurídico relacionado con la diversidad sexual y de género, respondiera al interés de un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad de las personas.

Hablo de batallar porque muchos de los pronunciamientos de la Corte, que han coincidido con la mayor visibilización de las personas diversas en la vivencia de su sexualidad y su género, producen malestar y resistencia en algunos sectores de la sociedad, que se oponen al reconocimiento de las subjetividades diversas, autónomas y libres que observamos cada vez más en nuestra vida cotidiana, lo que exacerba la discriminación, la homofobia y las expresiones de odio y rechazo.

Entre esas expresiones están los planteamientos que se han escuchado en el último año por parte de algunos hombres de la vida pública del país, hombres con prestigio que representan instituciones que conforman el Estado y sectores prestantes tales como el deporte, la economía, la milicia, la iglesia y la política, y que por su rango o por la fuerza de sus declaraciones, fueron dados a conocer ampliamente por los medios de comunicación.

Discursos homofóbicos de algunos guardianes del Estado

Ante una demanda que enfrentaba el árbitro colombiano Oscar Julián Ruiz por presunto acoso sexual, el 31 de enero de 2012, Álvaro González Alzate, presidente de la División Aficionada del Fútbol Colombiano (Difútbol) manifestó, en declaraciones a la emisora de radio Antena 2 de RCN, al referirse a la homosexualidad, que 'No hay nada con más posibilidades de contagiarse, no hay peor enfermedad, si se puede llamar así, con el respeto por el que la sufra'.

Era la mención directa de la homosexualidad como enfermedad, por parte de un dirigente de uno de los deportes que cuenta con un alto número de seguidores en el país y, por tanto, de escuchas; afición que, además, en muchas oportunidades expone características representativas de una masculinidad predominante.

Una semana después, el 5 de febrero de 2012, le correspondió el turno a José Félix Lafaurie Rivera, presidente ejecutivo de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegan) la cual congrega a un sector importante de la economía del país. Sus declaraciones, podría pensarse, cuentan con un alto poder performativo desde el lugar del poder económico que representa. Después de su participación en un debate radial en torno a las corridas de toros en el país, motivo por el cual comenzó a recibir cantidad de mensajes de rechazo a través de la red de twitter, escribió en una columna del periódico El Universal de Cartagena lo siguiente:

Mientras cuestionan los toros, que no afectan el derecho ajeno ni un bien público, defienden la población LGBT o el consumo personal de estupefacientes. No quiero ser malinterpretado. No hay razón para discriminarlos o prohibirlos. Hacen parte de las libertades individuales. Sin embargo, las drogas afectan la salud pública, alientan el micro-tráfico, el crimen organizado y alteran el bien público de la seguridad. Y, en el caso de los LGBT, no está bien que el Estado promocione explícitamente el homosexualismo o el lesbianismo, con publicidad oficial o cátedras en colegios públicos (Lafaurie 2012).

Mensaje en el cual se habla de la diversidad sexual y de género en términos de comportamiento delictivo, con el cuestionamiento al Estado por el cumplimiento de su responsabilidad de trabajar en la transformación de los prejuicios, frente a estos sectores de la población.

Al mes siguiente, el 1º de marzo de 2012, el turno fue para el poder militar cuando se escucharon las declaraciones del almirante Roberto García Márquez, Comandante de la Armada Nacional, quien manifestó en una entrevista al periodista Edgar Artunduaga en la emisora Todelar:

Por lo que usted dice, se deduce que no quiere ver homosexuales en la Armada…
Evidentemente.

¿Y acaso las nuevas leyes no lo permiten?
Hay algo que mi General Navas nos enseñó hace un par de días y que es sabio, que dice que Séneca en una de sus máximas en Roma decía que el honor prohíbe lo que la ley permite. Creo que eso aplica perfectamente.

¿Es decir que si usted pilla a un par de homosexuales, trata de sacarlos?
Sí. Por las vías legales.
[…]

Pero tienen que disimularlo muy bien…
Sí. Exactamente. Si se nota, creo que no le corresponde a la institución entrar a aceptar una condición de estas.
[…]

¿Los homosexuales en la Armada Nacional no pueden salir del clóset?
Evidentemente no pueden salir del clóset.

Si salen… se les baja la cabeza.
Así es (Kienyke 2012).

Fundamentado en la defensa del honor militar y para proteger la imagen de la institución, plantea la posibilidad del desconocimiento de la ley y recomienda el ocultamiento, porque en primer lugar hay que defender la representación de masculinidad que se refuerza tradicionalmente en la institución castrense.

El 29 de abril de 2012 monseñor Juan Vicente Córdoba Villota, obispo de Fontibón y en ese momento secretario general de la Conferencia Episcopal, cargo desde el cual se visibilizó como el máximo enemigo de la diversidad sexual y de género por parte de la institución jerárquica, invitaba para que en la Semana Santa, cuando los dirigentes de la Iglesia Católica tienen mayor auditorio para transmitir sus mensajes, se llamara a sus fieles a emprender una cruzada contra la posibilidad de matrimonio y adopción entre parejas del mismo sexo.

Al estilo de la persecución de infieles del pasado, en su carta pastoral manifestó que la Corte Constitucional emitía conceptos que iban 'en contravía, también, de los auténticos valores que dignifican a la persona humana y contribuyen al progreso de la sociedad', por eso, insistía, 'no podemos permanecer pasivos ante el continuo atropello de nuestros valores' y agregaba, 'queridos hermanos, es necesario, abandonar el letargo para defender, con vigor y coherencia, la vida y la familia /…/ los invito queridos hermanos y hermanas, colombianos de buena voluntad, a mantenerse vigilantes y atentos, dispuestos a defender la vida y la naturaleza auténtica de la familia' (Córdoba 2012).

El eje central de su llamado a cerrar filas era la defensa de la familia tradicional, la integrada por un hombre y una mujer con el propósito fundamental de la reproducción, desconociendo la historia y la realidad del país, que como lo han manifestado las autoridades respectivas, reconoce más de una docena de tipos familiares. Por otro lado, ataca las decisiones de la Corte porque se distancian del sentir de las mayorías, denuncia con la cual rechaza precisamente uno de los sentidos de la creación de este tribunal: hablar en nombre de las minorías para ejercer el control de las mayorías que gobiernan en una democracia.

Finalmente, el 20 de noviembre de 2012 se hizo célebre el senador Roberto Gerlein, cuando en un debate en el Congreso sobre el matrimonio entre parejas del mismo sexo, emitió expresiones claras de desprecio y homofobia hacia la diversidad sexual y de género. En su intervención expuso un discurso instalado dentro del sistema patriarcal, que concede al varón el disfrute del sexo entre mujeres, a la vez que el menosprecio del mismo, cuando no está a su servicio y no está centrado en la genitalidad de los varones. Manifestó:

el catre compartido entre dos varones, ¡qué horror, Dios mío, qué horror!, un catre compartido por dos varones. A mí nunca me ha preocupado mucho el catre compartido por dos mujeres, porque ese homosexualismo no es nada, eso es una cosa inane, sin trascendencia, sin importancia. Pero compartido por dos varones ese es un sexo sucio, asqueroso, un sexo que merece repudio, un sexo excremental, y no puedo yo, me perdonan, pero no puedo yo convertirme en vocero de esa clase de uniones que llevan a esa clase de excesos y que por naturaleza son repudiados por esa misma naturaleza (Gerlein 2012).

Y terminaba sustentando sus argumentos en textos bíblicos del Génesis para referirse a que lo importante de la formación de una pareja es la reproducción, como lo habrían planteado en su mejor estilo san Agustín y santo Tomás.

Las declaraciones llenas de odio del senador Gerlein permiten evidenciar las hipótesis planteadas por Javier Sáez y Sejo Carrascoso en su texto Por el culo, trabajo en el cual 'se trata de ver lo que el culo pone en juego. Ver por qué provoca tanto desprecio el sexo anal, tanto miedo, tanta fascinación, tanta hipocresía, tanto deseo, tanto odio' (Sáez 2011, 13) y en el que terminan planteando que es el culo, y no los órganos genitales, lo que determina las representaciones de lo que es un hombre y una mujer, lo que se considera masculino y lo que se considera femenino en nuestro medio.

La anterior es una muestra de hombres que han emitido mensajes de odio y rechazo a la diversidad sexual y de género, hombres prestantes, reconocidos y protagonistas en la esfera pública nacional. Cuentan con el poder de habitar la vida pública, de hablar en voz alta con el ánimo de generar verdades y determinar lo que está bien y lo que está mal en la sociedad, señalar los deber ser y, por tanto, a quienes transgreden esas normas que quieren defender. Ellos se erigen en defensores del orden moral que protege un tipo de masculinidad, y manifiestan su opinión cuando la sienten vulnerada o agredida, al igual que su sexualidad.

¿Por qué las manifestaciones de odio y rechazo a la diversidad sexual y de género de parte de algunos varones de la vida pública del país? ¿Qué hace que estos hombres asuman la tarea de atacar estas diversidades? ¿Qué se quiere proteger en esa batalla que se da contra las nuevas concepciones de la sexualidad y el género? ¿Por qué el rechazo a la visibilización de lo que ha existido por mucho tiempo? Estas son algunas de las preguntas que han motivado los planteamientos que se hacen en este escrito, que tiene como objetivo exponer las dinámicas de poder que se han dado en la constitución del Estado colombiano a partir del establecimiento y defensa de una masculinidad hegemónica, que requiere del control y vigilancia del uso del cuerpo y la sexualidad de los varones.

Para lograr ese objetivo se parte de la hipótesis que las batallas que da la Corte Constitucional al emitir sus sentencias y los sectores sociales abanderados de la defensa de derechos de la diversidad sexual y de género, son contra estructuras heteronormativas sobre las cuales se ha levantado el armazón del Estado, y que tienen entre sus pilares la vigencia de una masculinidad que ha sido hegemónica en nuestro medio, que fue oficializada a través de normatividades y ha contado con hombres de la vida pública del país -e instituciones- que se han apropiado de la tarea de su defensa y, por ende, de la promoción de discursos que generan homofobia y violencia hacia las diversidades.

El presente artículo surge de la maduración y la apropiación de nuevos conocimientos, en torno de aristas que quedaron pendientes tras la realización de investigaciones previas, más concretamente la titulada 'Homofobia y agresiones verbales, la sanción por trasgredir la masculinidad hegemónica, Colombia 1936-1980' (Bustamante 2007), presentada en el año 2008. Posterior a este resultado en el que se incorporó al trabajo histórico la categoría de género, se incursionó en los Derechos Humanos, tanto en la práctica como en la adquisición de elementos teóricos para su aplicación; en este proceso se produjo el artículo titulado: 'La Corte Constitucional y su tarea de renombrar los Derechos Humanos de la diversidad sexual y de género' (Bustamante 2011) presentado en el año 2011. De esta manera, en el presente texto se exponen reflexiones que se han continuado y en el cual se integran la investigación histórica, los estudios de género y los derechos humanos.

El trabajo histórico permite establecer la relación con el pasado y evidenciar las condiciones de emergencia de fenómenos y situaciones que vivimos en el presente. Teniendo en cuenta esa perspectiva, el presente texto es resultado de un proceso de investigación histórica que ha buscado develar las estrategias con las cuales se ha establecido el dispositivo de sexualidad predominante en nuestro medio, los deber ser del uso del cuerpo y la sexualidad de hombres y mujeres y, en consecuencia, la ocurrencia de las transgresiones por las prácticas o identidades asumidas por quienes no se encuadran en los órdenes establecidos. La fuente principal de este estudio fue la normatividad jurídica sobre la cual se establecieron los órdenes en torno a la sexualidad de los varones en la constitución del Estado colombiano y la documentación biográfica y bibliográfica de dos de los defensores de ese estado de cosas.

El análisis también se realiza desde el enfoque de los estudios de género, a partir del cual se plantea la mirada de la diversidad sexual y de género, que ha sido ubicada en un lugar de subordinación frente al sistema binario establecido en nuestro medio, que demanda un deber ser del sexo, del género y un tipo de masculinidad. Es desde allí que se hace una lectura problematizadora de esa normatividad jurídica que ha buscado reglamentar el uso de la sexualidad y el cuerpo por parte de los varones.

Finalmente, a estas dos líneas de trabajo se integra la reflexión desde los Derechos Humanos de la diversidad sexual y de género, que se han venido posicionando desde hace cuatro décadas, a partir del momento de avance de los procesos de subjetivación individuales y colectivos, de los sectores sociales que viven la diversidad sexual y de género. De esta manera, el presente artículo busca hacer aportes tanto al ámbito académico como al movimiento social de la diversidad sexual y de género y a los sectores responsables de la guarda y protección de los derechos de toda la ciudadanía, para los cuales la Corte Constitucional ha provisto las herramientas para defender el Estado Social de Derecho desde la perspectiva de estas diversidades.

En ese orden de ideas, el artículo está organizado en tres partes. En la primera, 'Perspectivas teóricas', se exponen los conceptos desde los cuales se hacen los planteamientos posteriores. En la segunda, 'El control de la heteronormatividad en el siglo XX', se presentan los ejemplos puntuales de dos hombres que a lo largo del siglo XX e inicio del XXI han cumplido la función de salvaguardar los principios de la heteronormatividad, generando con ello representaciones negativas de la diversidad sexual y de género. Finalmente, en la tercera parte, 'Entre normas para una sexualidad heteronormativa de los varones y un orden jurídico para la diversidad', se da a conocer una serie de normas mediante las cuales se quiso controlar la sexualidad y el cuerpo de los varones y cómo la acción de la Corte Constitucional, en respuesta a demandas ciudadanas, ha buscado corregirlas y revertir los efectos de esas normas.

1. Perspectivas teóricas

Para el planteamiento general de este trabajo se partió de entender el género como 'el sistema de saberes, discursos, prácticas sociales y relaciones de poder que dan contenido específico al cuerpo sexuado, a la sexualidad y a las diferencias físicas, socioeconómicas, culturales y políticas entre los sexos en una época y en un contexto determinados' (Castellanos 2003, 48). Para nuestro caso, en la constitución del Estado colombiano, dentro de ese sistema la estructura jurídica ha jugado un papel preponderante, pues no solo la máquina llamada Estado, sino también el ideal del ciudadano colombiano, incluida su sexualidad, se plasmó desde el siglo XIX en una multiplicidad de manuales y de normas escritas, constituciones y códigos, los cuales a su vez han vivido procesos de reingeniería y/o transformación, en medio de las tensiones generadas por parte de operarios de ese sistema, en su interés de permanencia de propuestas y modelos.

Las normas escritas han sido un factor primordial en el proyecto de imprimir en los cuerpos y la sexualidad determinados mandatos, acordes con el ideal de sujeto y ciudadano moderno en Colombia, lo que a su vez generó tipos que había que criminalizar, como sucedió con la homosexualidad en gran parte del siglo XX. Lo anterior provocó una 'injusticia cultural' expresada en la generación de representaciones negativas sobre muchas subjetividades (Fraser 1997, 20).

Ese orden jurídico hace referencia a la acción de la institucionalidad, en su pretensión de generar un tipo de sujeto, acción que es posible observar a partir de la aplicación del 'análisis histórico-social con perspectiva de género' propuesto por Joan Scott. El método consiste en evidenciar la historicidad de construcciones que los grupos sociales hacen de las relaciones y de las identidades que se establecen como naturales e inamovibles, en este caso de una determinada masculinidad que debe coincidir con un uso del cuerpo y de la sexualidad. El método permite demostrar que las representaciones de la masculinidad y el homoerotismo, responden a la conjunción de 'símbolos culturales', 'conceptos normativos' y 'reconocimiento de la institucionalidad', las cuales se enfrentan, desde la asunción de las normatividades impuestas, a las 'identidades subjetivas' que resisten de maneras diversas transgrediendo los mandatos de sexo y género (Scott 1999, 62).

Siguiendo la propuesta metodológica, aquí se hace un recorrido por algunas normas que se promulgaron en el siglo XX y algunos hombres que desde la institucionalidad las promovieron, con el fin de mantener un orden heteronormal.

1.1 El Estado moderno

En este artículo cuando hablo de Estado, me refiero al Estado moderno, de acuerdo con la propuesta de Carole Pateman. En su texto el Contrato sexual, explica lo que denomina 'patriarcado moderno' o también 'fraterno', que según plantea se constituyó a partir de la Revolución Francesa con la muerte del padre, personificado en la figura del rey, guillotinado en el desarrollo de la revolución. Como lo menciona Foucault, esta figura ostentaba el poder total; el poder de permitir la vida o quitar la vida (Foucault 1989); poder que con su muerte quedó en manos de los hijos varones, los cuales se arrogaron el derecho de hacer un pacto para distribuírselo. El pacto se hizo visible en la constitución de los Estados modernos.

El Estado moderno es así el pacto entre los varones para el ejercicio del poder, poder que se expande y se establece a través de instituciones que dan forma al patriarcado, que con la acción articulada de sus tecnologías, generan verdades y se ejerce control sobre los cuerpos, las relaciones y la sexualidad (Pateman 1995, 11). Una de esas instituciones es la encargada de establecer el marco jurídico y normativo que determina lugares para hombres y mujeres en el Estado, bajo una nueva configuración de las relaciones de poder y subordinación:

El patriarcado hace mucho que ha dejado de ser paternal. La sociedad civil moderna no está estructurada según el parentesco y el poder de los padres; en el mundo moderno, las mujeres están subordinadas a los hombres en tanto varones, o a los varones en tanto que fraternidad. El contrato original tiene lugar después de la derrota política del padre y crean el patriarcado fraternal moderno (Pateman 1995,12).

Bourdieu plantea claramente esa subordinación, que podemos considerar como uno de los bienes simbólicos del Estado moderno y de la sociedad patriarcal, al afirmar que 'el principio masculino aparece como la medida de todo' (Bourdieu 2000, 28) y concede poder de dominar y gozar de privilegios. Igualmente no deja de plantear que 'los hombres también están prisioneros y son víctimas subrepticias de la representación dominante' (Bourdieu 2000, 67), acechados siempre por el temor a ser feminizados y presionados a exponer constantemente su virilidad. Es decir, esa relación de dominación es expresión de un sistema donde los hombres, construidos a partir de la negación, se convierten en fuerza inhibidora de otros hombres y protectores del lugar asignado, el lugar de la dominación y de la vivencia de la heterosexualidad.

La definición tradicional de masculinidad no es solo la agresión excedente; es también la heterosexualidad exclusiva dado que el mantenimiento de la masculinidad precisa de la represión de la homosexualidad. La represión de la homosexualidad es una cosa, pero ¿cómo se explica el intenso temor a la homosexualidad, la homofobia, tan presente en la interacción masculina? No es simplemente que muchos hombres pueden elegir no tener relaciones sexuales con otros hombres, sino más bien que la posibilidad les resulta aterradora y execrable (Kaufman 1989, 50).

Estas relaciones masculinidad-negación-homofobia y masculinidad-homofobia-patriarcado, bien las nombró el mexicano Guillermo Núñez Noriega al definir que la homofobia es el 'perro guardián del patriarcado' (Núñez 2012), aquel que genera miedo en los hombres a traspasar los límites establecidos en la vivencia de la sexualidad, en la construcción del género y del cuerpo; es la promoción del miedo a sentir y alejarse del modelo de masculinidad, útil a las relaciones de poder instauradas en el Estado patriarcal moderno. La educación de los varones, la formación de acuerdo a determinados rasgos de masculinidad, están fundadas entonces en la negación, en la prohibición, en sentir miedo a la homosexualidad o a las representaciones que se han hecho de ella, al contacto físico con otros hombres o a la utilización de determinadas partes del cuerpo que avergüenzan; 'es interesante señalar que esta dinámica del miedo nos muestra que 'ser un hombre' es un lugar vacío. Es decir, es imposible escribir o definir en qué consiste ser hombre' (Sáez 2011, 118).

Aunque como se dijo, el patriarcado moderno no necesita de la relación parental, marital o paternal, y el contrato por el cual se genera ya no está sujeto a la familia, sino al contrato de los hermanos en el Estado, esto no quiere decir que la institución familiar desaparece o pasa a un lugar menos importante; ésta se mantiene como soporte del patriarcado, es otra institución que hace parte del sistema. La dominación que se ejerce sobre las mujeres y está ligada a la homofobia tiene que ver con que en el patriarcado se mantiene vigente la necesidad de un contrato sexual de tipo heterosexual; que en nuestro medio se concibe como punto de llegada ideal el matrimonio, o en palabras coloquiales, la obligación de organizarse, con lo que implica esa acción de entrar en el orden.

El patriarcado moderno o fraternal es, entonces, el acuerdo masculino y masculinizante que rige sobre la diferencia sexual en el orden civil; es el acuerdo entre los varones para organizar las relaciones; además, la mediación de este contrato es sexual y heternormal. Esta norma permea la estructura social en general y hace que todos los sujetos se formen en dichos esquemas y márgenes de 'normalidad', los cuales llevan a presuponer que en el mundo únicamente existen heterosexuales, situación que no solo predispone a la homofobia, sino que hace que la subordinación mencionada se extienda también a las diversidades disidentes de los modelos de varón y de las experiencias eróticas asignadas a tales sujetos dentro del modelo. En palabras de Nancy Fraser,

Los gays y las lesbianas son víctimas del heterosexismo: la construcción autoritaria de normas que privilegian la heterosexualidad. Junto con esto va la homofobia: la devaluación cultural de la homosexualidad. Al menospreciarse de esta manera su sexualidad, los homosexuales son objeto de culpabilización, acoso, discriminación y violencia, y se les niega sus derechos legales y una igual protección -básicamente, negaciones de reconocimiento (Fraser 1997, 29-30).

Esas diversidades son consideradas entonces lo abyecto, lo criminal, lo sancionable y digno de rechazo, se ha extendido sobre ellas un déficit de reconocimiento. Por eso la necesidad de ser o por lo menos parecer heterosexual. Así lo nombró Ferenczi, antecesor de Freud:

Estoy plenamente convencido de que los hombres de hoy son todos y cada uno obsesivamente heterosexuales como resultado de este desplazamiento afectivo; para liberarse de los hombres, se convierten en esclavos de las mujeres. […] No quisiera ser mal interpretado: encuentro natural y fundado en la organización psicológica de los sexos que un hombre ame a una mujer incomparablemente mejor que a otro hombre, pero no es natural que un hombre tenga que repeler a otro hombre y tenga que adorar a las mujeres con excesiva exageración (Ferenczi 1973,31).

A la heterosexualidad se la constituye entonces en una norma que es violenta y se materializa en procesos identificatorios (Butler 2001, 20), los cuales determinan las fronteras en la constitución de las subjetividades. Fronteras binarias y que presionan la vigencia de identidades establecidas y patrones culturales impuestos y naturalizados que Butler llama 'simbología cultural de género'; ahí 'lo simbólico […] consiste en una serie de demandas, tabúes, sanciones, mandatos, prohibiciones, idealizaciones imposibles y amenazas: actos performativos del habla, por así decirlo, que ejercen el poder de producir el campo de los sujetos sexuales culturalmente viables' (Butler 2002, 162). Pero también anuncia que desde aquellas prácticas o identidades diferentes, deshonradas y subordinadas es posible resignificar las identidades y desestabilizar la heterosexualidad.

1.2 El dispositivo de sexualidad

[El dispositivo es] un conjunto multilineal […] tiene como componentes líneas de visibilidad, de enunciación, líneas de fuerzas, líneas de subjetivación, líneas de ruptura, de fisura, de fractura que se entrecruzan […] son máquinas para hacer ver y para hacer hablar […] Pertenecemos a ciertos dispositivos y obramos en ellos (Deleuze 1990, 158).

El Estado se expande por la acción heterogénea y articulada con la cual las instituciones, generadoras de saberes y verdades, producen entre otros un determinado dispositivo de sexualidad en cada época. Es decir, la sexualidad está entre los intereses de los arquitectos del Estado, intereses que exigen mantener un control. En nuestro caso ese dispositivo es acorde con los ideales modernos de una sexualidad reproductiva de acuerdo a postulados bíblico-cristianos y útil a la sociedad capitalista, que entonces requería de la familia como centro dinamizador de las relaciones y de circulación de los bienes y los sujetos. De esta manera, la institucionalidad, congregada bajo la figura del Estado, que le sirve como bisagra mediante la cual se articulan los discursos, delimita la construcción de un sujeto determinado, dócil a los controles establecidos.

Como se dijo antes, el dispositivo estableció la homofobia como mecanismo de ese control; por eso se mantienen establecidas en la institucionalidad unas representaciones de anomalía y peligrosidad sobre quienes, según sus prácticas, constituyeran trasgresiones sexuales y de género. En esa misión, la institución jurídica, el factor legal, el compendio de normas, leyes y preceptos tiene una función central, en la medida que criminaliza la homosexualidad y la convierte en comportamiento sancionable y a partir del cual se niega la ciudadanía a los sujetos y el derecho a desempeñar oficios y ocupar posiciones, porque se asume como un factor negativo para la sociedad.

Así pues, el dispositivo de sexualidad ha establecido en nuestro medio una 'injusticia cultural o simbólica' sobre el homoerotismo, porque para la defensa de la heteronormatividad lo ha constituido en objeto de 'irrespeto (ser calumniado o menospreciado, habitualmente en las representaciones culturales estereotipadas o en las interacciones cotidianas)' (Fraser 1997, 21-22). La injusticia cultural pone a la población homosexual en condiciones de desventaja, lo cual exige la acción explícita de las instituciones del Estado, para revertir esas situaciones, pues también es desde allí que se ha promovido el menosprecio.

Esto es posible porque el dispositivo, asimismo varía y se puede conseguir, en la medida que se logre descentrar la heterosexualidad como norma, de tal manera que pase a ser expresión de diversidad, es decir, en la medida que se consigan cambios culturales y simbólicos:

Para superar la homofobia y el heterosexismo es preciso cambiar las valoraciones culturales (así como sus expresiones legales y prácticas) que privilegian la heterosexualidad, niegan igual respeto a los gays y lesbianas y rehúsan reconocer la homosexualidad como una manera legítima de ser sexual. Se trata de revaluar una sexualidad despreciada, conceder un reconocimiento positivo a la especificidad de los gays y las lesbianas' (Fraser 1997, 30-31).

En Colombia este tránsito se ha impulsado a través de la acción de la Corte Constitucional cuando habla de derechos de la diversidad sexual y de género. Sus acciones se pueden enmarcar dentro de las 'soluciones afirmativas a la injusticia cultural' que, como lo ha señalado Fraser, 'están dirigidas a corregir los resultados inequitativos de los acuerdos sociales', establecidos en la noción de Estado, en el pacto de los hermanos, pero que no logran transformaciones profundas en la estructura de la sociedad, en sus valoraciones culturales y simbolismos. Por eso, a pesar de las normas, las cabezas visibles de las instituciones llegan a promover la desvalorización de las diversidades como se dijo al principio.

Veamos algunas normas a través de las cuales se instauró esa homofobia institucional en el Estado moderno colombiano y algunas evidencias de esa homofobia en algunos varones que personifican la institucionalidad.

2. El control de la heteronormatividad en el siglo XX

En la constitución del Estado-moderno-heteronormal-colombiano, es posible mencionar algunos 'prohombres' que se han atribuido la responsabilidad de salvaguardar el uso del cuerpo y el modelo de vivencia de la sexualidad de los varones. Hay dos hombres que, cada uno con una historia diferente y desde posiciones teóricas y políticas opuestas, han cubierto un siglo, comprometidos con esa tarea que comprendía desconocer las posibilidades de las subjetividades diversas y conservar la memoria de valores morales fundados en la antigua tradición cristiana. Son ellos Parmenio Cárdenas y Alejandro Ordóñez Maldonado. Además, en el momento en que sus vidas se cruzan en la cronología, en la década de 1970, se vive en el país un aparente endurecimiento normativo frente a la diversidad, cuando después de la penalización de la homosexualidad en 1936, se generan nuevas normas y, por tanto, nuevos lugares y formas de sanción.

2.1 Parmenio Cárdenas, autor de la penalización de la homosexualidad en Colombia

Parmenio Cárdenas fue un jurista nacido el 12 de septiembre de 1891 en Zipaquirá, municipio en el cual el coliseo y la biblioteca pública llevan su nombre. En 1913, a los 22 años, se tituló en el Colegio Mayor del Rosario e inició una notoria e influyente carrera en la vida pública del país, dentro de la cual en 1945 terminó su segundo mandato como gobernador de Cundinamarca.

En el año de 1924, el doctor Cárdenas hizo parte de una comisión para revisar un proyecto de Código Penal, propuesto por el doctor José Vicente Concha desde 1912, que había sido aprobado por el Congreso diez años después, pero que no entró en vigencia. Más adelante, una nota publicada en el periódico El Tiempo el 17 de diciembre de 1933, anunciaba que el doctor Cárdenas dejaba el cargo de presidente de la Corte Suprema de Justicia y pasaba a ser 'asesor del Gobierno en la comisión de reformas', la cual tendría dentro de sus metas, la redacción de un nuevo Código Penal, según lo ordenó la Ley 20 de 1933.

La nota de prensa resaltaba, además de la juventud del doctor Cárdenas, pues 'es la más joven y atrayente figura que ha logrado imponerse en el foro nacional', las cualidades que garantizaban su labor eficaz en los propósitos de configuración del orden estatal. Era calificado como un 'hombre completo' y 'varón ejemplar, digno de presidir la reforma de nuestra legislación positiva, que en un sentido más humano y científico, sea armonizada con el progreso alcanzado en los países más cultos', progreso que debía acogerse en el país, más cuando se le reconocía de manera insistente como hombre liberal, 'así, esta será mañana la obra nueva de hombres cuyo carácter imprimirá en todas las aristas nacionales el sello pujante de una generación liberal, afirmativa, cerebral, vigorosa en la administración y revolucionaria en la política' (El Tiempo 1933, 4).

Fue de esta manera como en 1935 la mencionada Comisión, de la que hacía parte el doctor Parmenio Cárdenas, presentó un proyecto de Código que, mediante la Ley 95 de 1936, comenzó a regir a partir de 1938, acompañado de un nuevo Código de Procedimiento Penal por Ley 94 de 1938 (Mesa 1974,43).

Una de las novedades del nuevo Código, fue el artículo 323 con el cual se creaba el delito de 'acceso carnal homosexual', es decir, se penalizaban las relaciones sexuales entre varones, pues como posteriormente lo aclaró la doctrina, 'este acceso no puede ser sino la introducción del genital masculino en el ano de otra persona del mismo sexo, ya que por sustracción de materia entre mujeres no puede haber penetración o introducción' (Martínez 1972, 135). El hecho a resaltar de este acontecimiento es que según las actas de la comisión redactora, fue el doctor Parmenio Cárdenas quien propuso el artículo por el cual se penalizó la homosexualidad. Así decía el acta respectiva:

En consideración el Capítulo iv, el doctor Cárdenas propone un nuevo inciso para el artículo 1º de este capítulo, imponiendo la sanción de seis meses a dos años de prisión para los que consuman el acceso carnal homosexual, cualquiera que sea su edad.

[…] replica el doctor Cárdenas que el Código Penal implica una defensa para la sociedad y el homosexualismo ataca en sus bases fundamentales la moral pública y social (República de Colombia, Ministerio de Gobierno 1939, 319).

Acorde con el Derecho Positivo en vigencia, el doctor Cárdenas quería proteger la sociedad, porque como anunció en la defensa de su propuesta, las prácticas homoeróticas atentan contra 'la moral pública y social'. Para él era claro que no le correspondía al Estado intervenir en la vida privada de los sujetos y, por tanto, su atención se dirigía a la moral pública que estaba asignada a los varones, lo que hacía más necesaria su protección. Precisamente en un discurso leído por él en 1964 con motivo del 35 aniversario de la muerte de Enrico Ferri, manifestaba que la comisión redactora de este código 'como criterio general aceptó, con base en los postulados positivistas, el criterio de la defensa social en la lucha contra la criminalidad' o peligrosidad, considerada de acuerdo a condiciones de normalidad o anormalidad de los sujetos procesados (Cárdenas 1964, 10).

Podemos plantear que la moral pública y social, en el ámbito de la sexualidad en el sistema social patriarcal, consiste en la vivencia del erotismo reducido a la genitalidad reproductora, bajo los parámetros de la normalidad heterosexual. Los varones que usaban el cuerpo para el placer y de manera opuesta a la esperada, atentaban contra ese orden, lo cual les concedía un grado de peligrosidad del cual había que protegerse y por tanto había que reprimirles. Lo anterior se intentó con la puesta en vigencia del delito de 'acceso carnal homosexual'.

Sin embargo, la acción del doctor Parmenio Cárdenas no terminó con proponer la penalización del homoerotismo en 1936. Cerca de cuarenta años después, el Decreto 416 de 1972 ordenó la conformación de una comisión redactora de un nuevo Código Penal para Colombia2, la cual a su vez en 1974 solicitó una nueva comisión que hiciera lectura y revisión de su producto. Esa nueva comisión se conformó según el Decreto 2447 de 1974 y de ella hizo parte el doctor Cárdenas cuando contaba ya con 85 años de edad3.

'Es bien sabido por los estudiosos del derecho penal que la comisión revisora del anteproyecto presentado en 1974 no pudo, por dificultades materiales invencibles, elaborar las actas de constancias, correspondientes a la revisión de la obra' (Nuño 2002, 59). Sin embargo, se pudo conocer un salvamento de voto publicado por el doctor Cárdenas; allí 'expresó su desacuerdo porque suprimieron la figura del homosexualismo y por ello le hizo una severa crítica a los miembros de la comisión que revisó y finalizó el proyecto' (Cancino 1986, 118), pues como él mismo lo planteó 'Mi tarea no fue fácil en el desarrollo de los trabajos de esta Comisión; permanentemente estuve enfrentado con mis compañeros ante dos tesis opuestas, la que defiende el Estatuto Penal vigente con necesarias modificaciones, representadas exclusivamente por mí, y la que propende por una reforma integral' (República de Colombia, Ministerio de Justicia 1976, 11).

En el mencionado salvamento de voto el doctor Cárdenas expresó una a una sus diferencias, entre ellas las que tenían que ver con la eliminación del delito de lo que nombraba como homosexualismo, que según él, respondía a condiciones de anormalidad, desviación del sentido moral o costumbres adquiridas, pero en todo caso reprobable y siempre con un carácter de ilicitud, 'lo que quiere decir entonces, es que a esa clase de degenerados se le impondrá una medida de seguridad, la más apropiada, pero en ningún caso pueden quedar fuera de la jurisdicción penal' (República de Colombia, Ministerio de Justicia 1976, 54).

Reconocía la visibilidad que cobraba el homosexualismo en diversas partes del mundo, pues desde 1969 había comenzado la expansión de los procesos de defensa de derechos luego de las revueltas de Stonewall en Nueva York. Sin embargo, señaló, ese fenómeno no puede justificar su aceptación en nuestro país, pues 'nuestras costumbres, nuestra educación y nuestra organización familiar y social, y toda una tradición, nos impiden llegar a una transacción con la moral y las buenas costumbres' (República de Colombia, Ministerio de Justicia 1976, 55).

A renglón seguido insistía en que las relaciones homoeróticas atentan contra el fin principal de la existencia de hombres y mujeres: la procreación, argumento a partir del cual defendía a las mujeres cuando decía: 'Y porque además, no se encuentra motivo para que se ofenda a la mujer colombiana, sustituyéndola con relaciones inaceptables, que atentan contra su dignidad y contra el desempeño natural de sus funciones, y el papel que le corresponde, como madre, esposa o hija' (República de Colombia, Ministerio de Justicia 1976, 55).

Contrario a la doctrina producida a partir del Código de 1936, se hizo mención del homoerotismo entre mujeres, al plantear de este que 'no se refiere solo al acto carnal que se verifica entre un hombre y otro hombre, como a menudo se cree, sino que se extiende también a relaciones que se cometen entre mujer y mujer, es decir, lo que se conoce con el nombre de lesbianismo, o amor lésbico o tribadismo'. (República de Colombia, Ministerio de Justicia 1976, 54). Pero la novedad de referirse a las mujeres, que señala no se hizo en 1936 porque sus relaciones no se conocían mucho, no es precisamente ante una preocupación por ellas, sino más bien por la institución que se les ha encomendado a ellas, la familia, porque 'si es reprobable en dos hombres, con mayor razón en las mujeres, que traen descrédito al hogar, abandonan sus deberes conyugales, pierden el amor por su marido…' (República de Colombia, Ministerio de Justicia 1976, 55).

De igual manera hizo referencia al miedo que es necesario generar en la constitución de las identidades, puntualmente la masculina, cuando afirma que 'El Código Penal por el carácter intimidativo que tiene, constituye un freno contra los graves ilícitos que puedan cometerse' (República de Colombia, Ministerio de Justicia 1976, 55), lo que permite evidenciar el temor al homoerotismo en la formación de la masculinidad. De esta manera termina su argumentación:

No creo incurrir en exageración, al afirmar que el homosexualismo de los hombres o de las mujeres, constituye un hecho antisocial, que envuelve un ataque a nuestros sentimientos, a nuestras costumbres y a nuestra organización familiar.

No me precio de ser un puritano, ni menos un santo laico; soy un pecador como cualquiera otro, pero no transijo con aquellos extravíos que condena la moral y la sociedad reprueba (República de Colombia, Ministerio de Justicia 1976, 55).

Como se observa, el doctor Parmenio Cárdenas, hombre completo y varón ejemplar como lo nombró la prensa, representa la continuidad y la presión para la conservación de antiguas tradiciones patriarcales. Un hombre que durante gran parte del siglo XX sirvió de guardián protector de los mandatos sexuales del patriarcado. El doctor Cárdenas murió el 9 de abril de 1978.

2.2 Alejandro Ordóñez Maldonado, defensor de la familia en el siglo XXI

Mientras que el doctor Parmenio Cárdenas cumplía su accionar público en el país, el 29 de mayo de 1954 nacía Alejandro Ordóñez Maldonado en la ciudad de Bucaramanga. Un mes después de la muerte del doctor Cárdenas, el 13 de mayo de 1978, según lo señaló el periodista Daniel Coronell, el joven Alejandro Ordóñez, que estaba a punto de cumplir 24 años, participaba 'en una ceremonia de quema de revistas y libros impíos en Bucaramanga' (Coronell 2013, 1). Un año más tarde, en junio de 1979, se graduó como abogado en la Universidad Santo Tomás.

En 1986 inició su carrera en la vida pública como concejal de Bucaramanga por el partido Conservador; desde 1989 fue conjuez del Tribunal Administrativo de Santander, en el que también se desempeñó como Magistrado y Presidente; en el año 2002 fue Consejero de Estado y desde el año 2008 asumió como Procurador General de la Nación, cargo en el que fue reelegido en noviembre de 20124.

El doctor Ordóñez Maldonado, defensor de la familia, la vida y la sociedad -como lo nombran sus seguidores- se ha convertido en el defensor del orden patriarcal moderno en el siglo XXI y, en esa medida, ha expuesto de manera clara y abierta no solo su rechazo a las libertades individuales, sino también su homofobia y rechazo a las subjetividades diversas en el país.

Su posición está planteada en dos de los libros que ha publicado: Con los fallos de la Corte Constitucional sobre el libre desarrollo de la personalidad y la ley de unión homosexual: Hacia el libre desarrollo de nuestra animalidad y El libre desarrollo de la personalidad o el fundamentalismo libertario de la Corte Constitucional. Sobre estos textos hay que aclarar, después de una lectura detenida, que son la reproducción de un idéntico discurso, en el mismo año y editados por dos universidades diferentes: el primero por la Santo Tomás en Bucaramanga y el segundo por la Universidad Sergio Arboleda en Bogotá.

Como lo anuncian sus títulos, en estos textos se da una lucha frontal en contra de la jurisprudencia establecida por la Corte Constitucional, principalmente la fundada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la defensa de la dignidad humana, de donde, según él, se ha promovido un libertinaje dentro de lo que llama dogma democrático, por defender ese valor el Estado colombiano. Sus planteamientos los centra en temas tales como la interrupción voluntaria del embarazo, la eutanasia, la dosis mínima y los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales, es decir, de la diversidad sexual y de género, principalmente en lo que tiene que ver con el matrimonio y la adopción.

Utilizando continuamente fragmentos de sentencias de la Corte Constitucional, plantea críticas a lo que nombra como 'pluralismo agnóstico, relativista, subjetivista e individualista' y señala la acción de la Corte como de 'amoralismo suigeneris' porque, según él, considera válido todo acto humano cuando se reconoce la autonomía y libertad del sujeto. Incluso llega a rechazar lo que plantea al final el artículo 16 de la Constitución y es que las limitaciones al libre desarrollo de la personalidad 'las imponen los derechos de los demás y el orden jurídico', que para el doctor Ordóñez significa una libertad total, ilimitada y sin coacciones, desconociendo la necesidad de 'armonizar debidamente las exigencias individuales y las comunitarias' señalada por la Corte (Sentencia T-1477 de 2000).

La fuentes para hacer sus planteamientos dan cuenta de la dirección de los mismos: Ilva Miriam Hoyos, santo Tomás, san Agustín, la Encíclica Evangelium Vitae de Juan Pablo II, entre otros, de donde toma expresiones como: 'solo la refundamentación del orden del derecho en la Divinidad y en el orden natural que de ella dimana, podría conferirle a la ciudad terrena un rostro humano, el carácter de morada habitable para el hombre en su peregrinaje temporal hacia la ciudad de Dios' (Ordóñez 2003a, 26)5. Sus fuentes permiten observar que entre el doctor Ordóñez y la Corte Constitucional hay una amplia distancia epistemológica y por eso, en temas como el reconocimiento de derechos para la diversidad sexual y de género, la posibilidad de acercamiento es remota.

Además desconoce el carácter laico del Estado colombiano planteado desde la Constitución de 1991 y por el contrario menciona como algo negativo lo que nombra laicidad estatal y acendrado agnosticismo, lamentando que no se gobierne desde los documentos, postulados e ideas no solo religiosas sino de la institución eclesial. Es más, expone su poca valoración de los instrumentos para la defensa de los Derechos Humanos, de los cuales pasaría a ser el máximo defensor al asumir la Procuraduría General de la Nación. Dice al respecto:

De nada servirán las enfáticas apelaciones a los llamados derechos humanos o a los diversos protocolos firmados por los Estados sobre Derecho Internacional Humanitario; no darán abasto todos los batallones de las Naciones Unidas con su poderoso arsenal cibernético para garantizar su vigencia; por el contrario cuando el Decálogo servía como fundamento del orden social y político otro era el rostro de la civilización. Precisamente al haberlo echado por la borda ha surgido una errónea antropología que ignora la dignidad de toda persona, creada a imagen y semejanza de Dios y elevada al orden sobrenatural, reemplazándola por un relativismo moral que ha pretendido moldear la sociedad, imponiendo tiránicamente so pretexto de pluralismo, un permisivismo rampante que ve en cualquier norma objetiva de comportamiento, insoportables injerencias de la Iglesia en aspectos de exclusiva competencia estatal (Ordoñez 2003a, 28)6.

Como gran defensor del iusnaturalismo7 denuncia que se quiere fundar un derecho contrariando el orden natural y ataca vehementemente la revisión de las normas desde el 'sociologismo jurídico' y el planteamiento del derecho como un hecho social, pues según su interpretación, si hay que reconocer derechos a la diversidad sexual y de género por su abundancia y visibilidad, entonces habría que reconocer el derecho al homicidio, la estafa o la falsedad en la medida que abundan y son visibles.

Pero no solo pone la homosexualidad al nivel de los delitos, sino que hace mención del derecho a la 'sodomía', acudiendo de manera coherente con su pensamiento, al término a través del cual la tradición cristiana señaló las relaciones entre personas del mismo sexo como pecaminosas y en momentos de máximo terror y persecución las llevó a la hoguera. Pero su ataque no queda ahí, vincula la homosexualidad de manera directa con la pedofilia, remitiéndose al estigma que se signó sobre los homosexuales como corruptores de menores (Bustamante 2004).

Aunque desde diferentes orillas y contrario al doctor Parmenio Cárdenas, defensor del positivismo y de la sociología jurídica al estilo de Ferri, desde su arraigado iusnaturalismo, el doctor Ordóñez llega a la misma conclusión sobre la protección de las tradiciones e instituciones que integran el Estado heteronormal y patriarcal:

Creo que nadie podrá tildarme de exagerado cuando afirmo que estamos ante una labor armonizada para imponerle por vía judicial a la sociedad colombiana una concepción del hombre, del mundo, de la sociedad, de la moral y de la familia radicalmente contraria a nuestras tradiciones; los últimos vestigios de instituciones cristianas están siendo sistemáticamente pulverizadas sin la menor resistencia, ni siquiera de quienes tienen el deber institucional de hacerlo (Ordóñez 2003a, 64).

Y uno de sus libros termina anunciando cuáles serán sus procedimientos en el futuro, propósitos que se han podido observar en su desempeño en la Procuraduría General de la Nación, en asuntos como los derechos de la diversidad sexual y de género:

Cuando estemos, ya fuera en el ejercicio judicial o en la actividad administrativa, ante la inminencia de aplicar una norma contraria al Derecho Divino o al Derecho Natural no debemos olvidar las enseñanzas clarificadoras de la filosofía perenne: el texto -entiéndase la norma jurídica- recibe su autoridad en primer lugar, del hecho de expresar el derecho natural, no del mandato dictado por un amo: sea éste el Príncipe, el Führer, el poder de las asambleas legislativas, o la burocracia kafkiana (Ordoñez 2003b, 59-60).

3. Entre normas para una sexualidad heteronormativa de los varones y un orden jurídico para la diversidad

Como se planteó anteriormente, en el artículo 323 del Código Penal de 1936 se penalizaron las relaciones sexuales entre hombres, que rigieron hasta 1980, bajo el nombre de acceso carnal homosexual. En esta parte final, en la cual voy a hacer mención de algunas normas para el control de los cuerpos de los varones, voy a retomar el argumento esgrimido por otro de los integrantes de la Comisión Redactora. El doctor Carlos Rey manifestó que 'con este delito se peca contra la estética personal, y desdice y ofende la virilidad verdadera que la legislación debe exigir a los asociados' (República de Colombia, Ministerio de Gobierno 1939, 319-320), asociados, que son los varones, los hermanos que se mancomunaron para la constitución del Estado.

Pues bien, esos asociados deben exhibir una virilidad, pero no cualquiera sino la verdadera; como señaló claramente el redactor, la única sustentada en el uso que hace el varón de su genitalidad para el acceso carnal con una mujer. Con el artículo 323 del Código Penal se defendía abiertamente al 'macho activo y penetrador', 'dominante', que no se deja penetrar y no desea a otro de su sexo, se protegía su virilidad. Hay pues en la norma un interés por tutelar un 'bien simbólico' como puede ser un determinado modelo de virilidad en una sociedad patriarcal, la virilidad verdadera, que además vigilan otros varones,

[la] virilidad entendida como capacidad reproductora, sexual y social, pero también como aptitud para el combate y para el ejercicio de la violencia […] la virilidad es un concepto eminentemente relacional, construido ante y para los restantes hombres y contra la feminidad, en una especie de miedo de lo femenino, y en primer lugar en sí mismo (Bourdieu 2000, 67).

Es importante mencionar ahora que en el tránsito entre la desaparición del doctor Cárdenas y la aparición en la vida pública del doctor Ordóñez, en la década de 1970, cuando se estaba también en tránsito de un código penal a otro, se establecieron otras normas para la persecución del homoerotismo y el control de los cuerpos de los varones, normas que hacen parte de la estructura patriarcal que a su debido tiempo ha buscado superar la Corte Constitucional. A continuación se hará mención de algunas de ellas.

3.1 Se puede ser homosexual y desempeñar el cargo de notario

El Decreto 960 de 1970 determinaba las normas para desempeñar la función de notario en el país, es decir, para desempeñar la función de dar fe de acciones, trámites y negocios entre la ciudadanía, lo cual hacía necesario que ese cargo fuera ocupado por personas de conocida rectitud.

Pero en el artículo 198 del decreto en mención, se nombraban las 'conductas que atentaban contra la majestad, dignidad y eficacia del servicio notarial, y que acarreaban sanción disciplinaria'; en el numeral 1º decía: 'La embriaguez habitual, la práctica de juegos prohibidos, el uso de estupefacientes, el amancebamiento, la concurrencia a lugares indecorosos, el homosexualismo, el abandono del hogar, y, en general, un mal comportamiento social' (República de Colombia, Ministerio de Justicia 1970, Art. 198). Años más adelante, dentro de la Ley 588 del año 2000, el artículo 4º reafirmaba que por las faltas enunciadas en 1970 no se podría aspirar al cargo de notario (República de Colombia, Congreso de Colombia 2000, Art.4).

Ante la concepción de la homosexualidad como un mal comportamiento social, la Corte Constitucional, treinta años después, a través de la Sentencia C-373 de 2002, con ponencia del doctor Jaime Córdoba Triviño, declaró inexequible el artículo 1º. del Decreto 960 de 1970, porque 'bien se sabe que el moderno constitucionalismo suministra argumentos para que el homosexualismo deje de considerarse como una enfermedad o como una anormalidad patológica y para que, en lugar de ello, se asuma como una preferencia sexual que hace parte del núcleo del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad' (Sentencia C-373 de 2002), argumento que como dijimos al principio de este texto, desconoció Álvaro González Alzate, presidente de la Difútbol.

3.2 No existe ninguna justificación para que se consagre como falta disciplinaria de los docentes la homosexualidad

Como consecuencia de las ideas instaladas desde el siglo XIX que consideraban que todos los homosexuales eran corruptores de menores8, el artículo 46 del Decreto 2277 de 1979, que adoptaba las normas para el ejercicio de la profesión docente, señalaba que entre las causales de mala conducta estaban: 'b- El homosexualismo, o la práctica de aberraciones sexuales;' (República de Colombia, Ministerio de Educación Nacional 1979, Art. 46).

Esta norma fue motivo de un movimiento de docentes que en 1998 hicieron presencia ante la Corte Constitucional para conseguir que fueran despojados del estigma por tener una orientación sexual diferente a la ordenada. Resultado de esto fue la sentencia C-481 de 1998 con ponencia del doctor Alejandro Martínez Caballero que derogó esa norma y donde además la Corte manifestó:

La exclusión de los homosexuales de la actividad docente es totalmente injustificada, pues no existe ninguna evidencia de que estas personas sean más proclives al abuso sexual que el resto de la población, ni que su presencia en las aulas afecte el libre desarrollo de la personalidad de los educandos. […] Normas como la acusada derivan entonces de la existencia de viejos y arraigados prejuicios contra la homosexualidad, que obstaculizan el desarrollo de una democracia pluralista y tolerante en nuestro país (Sentencia C-481 de 1998).

3.3 Es posible ser homosexual y hacer parte de las Fuerzas Militares

El artículo 184 del Decreto 85 de 1989, por el cual se reformó el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, señalaba que entre las faltas contra el honor militar estaban 'd) Ejecutar actos de homosexualismo o practicar o propiciar la prostitución' (República de Colombia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público 1989, Art. 184). Esta norma que quedó grabada en la mente del Comandante de la Armada Nacional, almirante Roberto García Márquez, fue eliminada por la Corte, mediante la Sentencia C-507 de 1999, con ponencia del doctor Vladimiro Naranjo Mesa, que declaró inexequible dicho artículo. La Corte además manifestó, retomando una sentencia previa, que:

La homosexualidad es una condición de la persona humana que implica la elección de una opción de vida tan respetable y válida como cualquiera, en la cual el sujeto que la adopta es titular, como cualquier persona, de intereses que se encuentran jurídicamente protegidos, y que no pueden ser objeto de restricción por el hecho de que otras personas no compartan su específico estilo de vida (Sentencia T-101 de 1998).

3.4 La condición de homosexual, por sí misma, no puede ser motivo para la exclusión de la institución armada

En el mes de julio de 1993 fue expulsado de la Escuela de Carabineros 'Eduardo Cuevas' de Villavicencio, el estudiante José Moisés Mora Gómez por supuestas conductas homosexuales. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta el artículo 121 del Decreto 100 de 1989 que determinaba como una falta constitutiva de mala conducta 'Ejecutar actos de homosexualismo'.

Ante visos de incumplimiento del debido proceso, el caso llegó a la Corte Constitucional donde el Tribunal, con relación a la causal de homosexualidad manifestó, en la Sentencia T-097 de 1994, con ponencia del doctor Eduardo Cifuentes Muñoz: 'De la condición de homosexual de una persona no debe derivarse un juicio de indignidad personal o institucional. El carácter peyorativo de la representación popular del homosexualismo no debería ser un motivo para que la institución armada considere afectada su dignidad' (República de Colombia, Corte Constitucional 1994, Art. 31.3).

Estos son solo algunos ejemplos de la acción que paso a paso ha desarrollado la Corte Constitucional ante la demanda de la ciudadanía diversa por tener mejores condiciones para la vida. Hasta el momento la Corte ha expedido cerca de setenta sentencias en las que desarrolla una clara jurisprudencia, basada en el libre desarrollo de la personalidad y en el reconocimiento de la dignidad de las personas, bases sobre las que se erige el Estado Social de Derecho, pero que como vimos, despierta resistencia y odios de quienes quieren defender una moral tradicional y un orden heteronormal dentro del cual no caben las 'minorías'.

4. A manera de conclusiones

Para cerrar, es importante presentar algunas síntesis, a manera de conclusión, de aspectos que han emergido en torno a la relación entre heteronormatividad y homofobia, en la constitución del Estado patriarcal moderno vigente en Colombia.

En primer lugar se puede afirmar que en el pasado y presente de la historia de Colombia, coherente con la constitución del Estado patriarcal moderno, han existido varones que se han apropiado la tarea de defender la heterosexualidad como norma, la familia nuclear y controlar el uso del cuerpo y la sexualidad por parte de los varones. Como se observó, son hombres que desde lugares de prestigio y visibilidad cuentan con un poder performativo, desde el cual han emitido mensajes que presionan la permanencia de simbólicos que mantienen la diversidad sexual y de género en un lugar de subordinación y desventaja.

También a través de las leyes, decretos y normas, se promovió la instauración de la heteronormatividad y la homofobia como mecanismo de control. Un lugar central lo ocupa la penalización de la homosexualidad en el Código Penal de 1936 y que no había existido antes en el país de manera explícita9. Penalización que se estableció en medio de las reformas liberales del siglo XX, como liberal era el proponente, que aún desde ese lugar político velaba por salvaguardar las tradiciones y costumbres en relación con la sexualidad y la familia.

La promoción de esas normas en contra de la homosexualidad y la emisión de discursos discriminatorios y homofóbicos por parte de esos hombres de poder, han servido para establecer y mantener la injusticia cultural que ubicó la homosexualidad en un lugar de subordinación y desprestigio, lo que ha traído como consecuencia impedimentos para el acceso pleno a los derechos por parte de los sujetos que integran la diversidad.

En segundo lugar, hay que señalar que la Corte Constitucional, en su función de hablar en nombre de las minorías, controlar la democracia y el ejercicio del poder por parte de las mayorías, ha buscado revertir esa historia de desvalorización de las diversidades y su consecuente limitación en el disfrute de derechos, planteamiento que según Nancy Fraser consistiría en que la Corte con su labor, aporta al logro de la justicia cultural a través de políticas afirmativas (Fraser 1997, 41).

El Estado moderno, patriarcal y heteronormativo, tenía entre sus proyectos el establecimiento de una ciudadanía universal donde, además de contar con una identidad nacional, también se tuviera una identidad sexual acorde con el modelo binario heterosexual. Estos deseos se podrían lograr a partir del interés común de las mayorías, entendidas dentro de esa homogeneidad anhelada. Sin embargo, 'la sociedad puede ser dibujada mejor como un enjambre abigarrado de minorías en compleja e intensa interrelación, todas ellas en pos de maximizar sus objetivos y controlar algunas decisiones que las afectan, aunque con diferencias grandes de intensidad' (Chinchilla 2003, 17).

Pero en la realidad nacional las mayorías se piensan desde la uniformidad, y por eso se hace difícil entender y acoger la acción de la Corte que dirige su mirada a controlar esas mayorías, a controlar la democracia, de tal manera que las minorías también sean tenidas en cuenta. El profesor Tulio Elí Chinchilla ha planteado también, la existencia de unas minorías sacralizadas dentro de las cuales menciona las religiosas, étnicas, personas con discapacidad, personas desplazadas, madres cabeza de hogar, ancianos y ancianas, minorías que pueden ser valoradas mínimamente desde una mirada cristiana que muchas veces se formaliza en la práctica de la caridad. Pero las personas diversas en su sexualidad o su género no hacen parte de las minorías sacralizadas, sino que más bien, atentan contra los principios religiosos nombrados por el senador Gerlein, por el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado y por monseñor Juan Vicente Córdoba, lo que hace que con ayuda de voceros como estos, se mantengan vigentes las barreras para la inclusión y aceptación social y jurídica desde la democracia y más bien se perpetúe el odio y la discriminación.

Es precisamente esta historia lo que presiona para constituirse en 'minorías políticas y moralmente significativas', con la promoción de discursos propios para confrontar a la mayoría, demandar normas, leyes, condiciones para una ciudadanía plena y la denuncia de ostracismo en el que se les ha mantenido. En esa dinámica se articula la acción de la Corte para señalar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, que aunque establecidas por la mayoría democrática, pueden resultar arbitrarias, desconocedoras de particularidades y subjetividades y violatorias de derechos como el de la igualdad, la libertad, la autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad. En la acción de las minorías y en la labor de la Corte se evidencia un interés de lograr la justicia cultural.

Finalmente, encuentro necesario manifestar, para evitar naturalizaciones, que mientras han sido hombres los que se han resaltado en este escrito, como promotores de la injusticia cultural hacia la diversidad sexual, desde la Corte Constitucional también han sido en su mayoría hombres, los que han procurado hacer justicia. Es decir, no es por el hecho de ser hombre que se es homofóbico, pero sí por el paradigma de masculinidad en el que se nos educa y es posible su transformación.

Citas de pie de página

2. Esta comisión estuvo integrada por Jorge Enrique Gutiérrez Anzola, Federico Estrada Vélez, Hernando Baquero Borda, Bernardo Gaitán Mahecha, Hernando Londoño Jiménez, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Rafael Poveda Alfonso, Alfonso Reyes Echandía, Luis Enrique Romero Soto, Julio Salgado Vásquez y Darío Velásquez Gaviria (Nuño 2002, 47).

3. La comisión estuvo compuesta por los conservadores doctores Carlos Giraldo Marín, Gustavo Gómez Velásquez y Darío Velásquez Gaviria, y el doctor Parmenio Cárdenas de filiación liberal (República de Colombia, Ministerio de Justicia 1976, 7).

4. Se conoció la hoja de vida del doctor Alejandro Ordóñez que está disponible en la página web de la Secretaría del Senado (República de Colombia, Senado de la República, s/f).

5. El mismo texto en Ordóñez (2003b,19).

6.El mismo texto en Ordóñez (2003b, 20-21).

7. Concepción filosófica que refiere los derechos como derivados de una deidad que los imprime en la naturaleza humana. Desde ahí se universaliza y se limita una visión histórica de los mismos.

8. Al respecto véase Bustamante (2006).

9. El artículo 419 del Código Penal de 1880 decía: 'La persona que abusare de otra de su mismo sexo, y ésta, si lo consintiere, siendo púber, sufrirán de tres á seis años de reclusión' (República de Colombia, Consejo de Estado 1890, 376).


Referencias bibliográficas

Fuentes primarias

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