La renta de tabaco en la Nueva Granada, 1744-1850. Administración, comercio y monopolio1

Income Snuff in Nueva Granada, 1774-1850. Administration, Commerce and Monopoly

A renda do tabaco na Nova Granada, 1744-1855. Administração, comércio e monopólio

álvaro Acevedo Tarazona2
Profesor titular de la Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, Colombia
tarazona20@gmail.com

Johan Sebastián Torres Güiza3
Integrante del grupo de investigación Políticas, Sociabilidades y Representaciones Histórico-Educativas, Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, Colombia
johan.0221@hotmail.com

Recibido: 12/06/15
Aprobado: 24/11/15


Resumen

Este artículo se refiere a la administración de la renta del tabaco en Nueva Granada, sus cambios y permanencias, a partir de tres etapas fundamentales: antecedentes mediante arrendamiento (1744-1774), administración directa (1774-1810) y el fin del monopolio en la República (1821-1850). Para el estudio se recurrió al análisis de las instrucciones formuladas por Manuel Guirior, Manuel Antonio Flórez, Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres y la legislación de la Republica de Colombia. Al analizar la administración de la renta de tabaco se determinó que, a pesar de la legislación política de la primera experiencia de la nación colombiana, las firmas privadas se encargaron de monopolizar el cultivo, producción y comercialización de la hoja desde antes de la supresión del monopolio, debido a la alta rentabilidad del producto en los mercados exteriores.

Palabras clave: Nueva Granada; economía; tabaco; administración; comercio.


Abstract

This paper refers to the administration of the income of snuff in Nueva Granada, its changes and permanence, from three basic stages: lease background (1744-1774), direct administration (1774-1810) and the end of monopoly during the Republic (1821-1850). For the study, we analyzed the instructions made by Manuel Guirior, Manuel Antonio Flórez, Juan Francisco Gutierrez de Piñeres, and legislation of the Republic of Colombia. When analyzing the income snuff management it was determined that despite the political legislation of the first experience of the Colombian nation, private firms monopolized the cultivation, production and marketing of the sheet before the abolition of the monopoly, due to the high profitability of the product in foreign markets.

Keywords: New Granada; economics; snuff; administration; commerce.


Resumo

Este artigo aborda a administração da renda do tabaco na Nova Granada, suas mudanças e permanências, a partir de três etapas fundamentais: antecedentes através do arrendamento (1744-1774), administração direta (1774-1810), e o fim do monopólio na República (1821-1850). Analisaram-se as instruções formuladas por Manuel Guirior, Manuel Antonio Flórez, Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres e a legislação da República da Colombia. Determinou-se que, a pesar da legislação política da nação colombiana, as firmas privadas se encarregaram de monopolizar o cultivo, produção e comercialização da folha desde antes da supressão do monopólio, por causa de alta rentabilidade do produto nos mercados exteriores.

Palavras-chave: Nova Granada; economía; tabaco; administração; comércio.


1. Introducción

El tabaco es una planta de origen americano que logró gran auge y demanda en los mercados mundiales. Después de 1492 el tabaco fue llevado a Europa, áfrica y Asia para su cultivo. La adaptación más generalizada fue la del "tabaco de humo" o tabaco para fumar, consumido en pipa o en cigarros. En Europa el tabaco se consideró un estimulante y su comercio fue castigado por parte de algunos gobiernos. El consumo de tabaco fue considerado delito y censurado desde Suiza hasta Turquía durante el siglo XVII (Tenenti 2000, 185). Al igual que su demanda internacional, en América su consumo fue habitual e incluso generalizado, por lo que para la Corona española el control de su cultivo y comercio representaba un ingreso a las arcas reales. Durante las denominadas reformas borbónicas durante el gobierno de Carlos III, se propició una importante restructuración del sistema fiscal americano, por la cual se crearon rentas estancadas, entre las cuales la más importante en el continente fue la del tabaco. En razón de la importancia económica de este producto, el artículo se propone explicar la administración, comercio y monopolio de la renta del tabaco en Nueva Granada en tres etapas fundamentales: antecedentes mediante arrendamiento (1744-1774), administración directa (1774-1810) y el fin del monopolio en la República (1821-1850).

Al escoger los productos que harían parte de los estancos, se debía tener en cuenta que fueran susceptibles de un proceso de manufactura, además de asegurar un mercado para su comercio. El Estado podía introducir un control al proceso productivo para regular la competencia ilegal y, en definitiva, facilitar la imposición del gravamen. Este mercado seguro permite sostener la hipótesis de que el producto estancado del tabaco debía gozar de un consumo general en todos los estamentos sociales y cotidianos y, por ende, que su monopolización era rentable (Sierra 1970, 77). La Corona española introdujo un control a la producción del tabaco para contrarrestar la competencia ilegal. Hacia la segunda mitad del siglo XVIII el consumo de tabaco se encontraba tan generalizado que desde los esclavos hasta los estamentos superiores usaban de manera frecuente el tabaco de humo.

El Nuevo Reino de Granada no escapó al gran auge del cultivo del tabaco con una comercialización de mayor intensidad en los centros mineros. Las regiones más destacadas en la producción tabacalera fueron, en primer lugar, las provincias de Socorro y Vélez, donde el cultivo había estado tradicionalmente en manos del campesinado libre. Las demás regiones de cultivo fueron las provincias de Antioquia, Cauca, Mompox y la región del Alto Magdalena con una destacada importancia en la época republicana en los distritos de Honda y Ambalema.

La renta de tabaco se ordenó por Real Cédula del 26 de diciembre de 1765 para la Nueva Granada y Perú, al igual que se había hecho en Nueva España, con el método y las reglas de administración que se implementaban en la península. Si bien desde 1744 existía una renta regional del tabaco bajo administración por arrendamiento en Honda y Girón, en 1766 se delegó a José de Gálvez, entonces secretario del Consejo de Indias, la tarea de crear de manera oficial los estancos en todas las posesiones de ultramar.

La renta del tabaco presentó tres etapas en la administración del estanco de acuerdo con los planes administrativos y las leyes y decretos que emitió la República de Colombia. De 1744 a 1774 con una administración bajo arrendamiento, de 1774 a 1810 con una administración directa por parte de la Real Hacienda y, finalmente, una reanudación y abolición del estanco en la época republicana desde 1821 hasta 1850. En principio, se trata de describir explicativamente estas tres etapas, a propósito del tránsito del régimen indiano o colonial a la primera experiencia de la nación colombiana.

2. El arrendamiento de la renta de tabaco (1744-1774)

La primera etapa del estanco del tabaco fue herencia del mismo sistema empleado por España para el comercio de productos americanos, es decir, un monopolio comercial otorgado a particulares como una concesión o regalía bajo la cual por uno o dos años un particular pagaba una suma anual a la Real Hacienda con el objetivo de obtener el privilegio de comerciar con los productos de la hoja de tabaco.

En 1744 desde España se notificó a la Audiencia de Santafé que en el Nuevo Reino se debía implementar el estanco arrendado, enviando instrucciones de cómo efectuar el remate de la renta entre los particulares (González 1975, 648). Se debía rematar el estanco y concedérselo al mejor postor, habitualmente bajo un contrato de cinco años: tres años precisos u obligatorios y los otros dos como voluntarios, en los que se podían cambiar las condiciones del contrato; si por circunstancias el asentista no continuaba con sus labores podía abandonar el compromiso al finalizar el período de años precisos. Los comerciantes fueron quienes ofrecieron más por el monopolio y, a su vez, pujaban por la exclusividad del negocio y el uso de rutas mercantiles, pues uno de los mayores atractivos del privilegio era la posibilidad de usar las rutas y sitios de expendio de la hoja para fines de sus propios intercambios.

El primer comerciante que solicitó al virrey el privilegio bajo arriendo del mercado del tabaco fue José Arquelladas en 1744, quien pidió formar parte del estanco y se le concedió la posibilidad de comercializar con las cosechas de tabaco producidas en Honda y en la provincia de San Juan de Girón, bajo un contrato de cuatro años precisos y dos años voluntarios, pagando por cada uno de ellos la suma de 2.000 pesos entregados al contado y 1.000 más cada seis meses en la duración de los años precisos («Don José Arquelladas». Santafé, 1744, 402-410). La solicitud fue enviada a los oficiales reales de las villas de Mompox, Honda y San Juan de Girón y a los de la ciudad de Santafé. El propósito era obtener los despachos necesarios y la cantidad de tabaco producido en los últimos cinco años en cada población y preguntar si existía alguna objeción a tal concesión. Entre las condiciones del arrendamiento, Arquelladas requirió que a los cosecheros y hacendados se les informara sobre la exclusividad de la compra y venta del tabaco por parte de él o sus apoderados. Luego de los pregones solicitados para buscar mejor postor que Arquelladas, el 17 de agosto de 1744 don Joseph Palacio, oficial real juez de puertos y canoas, reportó que no hubo "mayor postor al estanco de tabaco de humo" («Don José Arquelladas». Santafé, 1744, 409v).

Si bien se radicaron varias solicitudes para el arrendamiento, el sistema no se consolidó hasta la segunda mitad del siglo XVIII, tiempo en el cual en los otros virreinatos de América se adoptaba la administración directa (González 1975, 653). La primera etapa de la renta cubrió la ausencia de un sistema administrativo adecuado para el manejo directo de las rentas y para evitar conmociones internas como consecuencia del cambio abrupto de la economía del producto.

El virrey Mesía de la Cerda, para sortear los conflictos por efecto de este cambio tan abrupto, sugirió para la renta de tabaco en Honda que no se alterara del todo el sistema y, en cambio, se arrendara a los particulares por algún tiempo más. Para ello se facilitaron los auxilios necesarios por parte del Estado "y de este modo se va venciendo la dificultad y deponiéndose el tedio; de suerte que pasado el término entra con mayor conocimiento y menos obstáculos a disfrutar S.M., la renta, y así se ha verificado en la villa de Honda" (Colmenares 1989a, 134). Pasados los tres años precisos y los dos voluntarios, se podía disponer de la renta en administración directa por parte de la Real Hacienda.

Durante la primera fase, el arrendamiento de la renta de Honda fue no solo el más cotizado sino el de mayor eficacia. Hacia 1772 Francisco Moreno y Escandón estimó la utilidad líquida del arrendamiento de la renta en unos 100.000 pesos, suma que se podría aumentar si se perfeccionaba y se fijaba el sistema en las demás provincias del virreinato (Colmenares 1989a, 228).

La resistencia al estanco fue acérrima en la región del Cauca por parte de las autoridades locales, los comerciantes y los cosecheros. Tardíamente, en 1772 se presentó la primera solicitud de arrendamiento de la renta por parte del comerciante local Mateo Babilonia quien ofreció el pago de 2.000 pesos anuales durante cinco años de monopolio con el privilegio de abastecer los gobiernos de Popayán y Chocó, según los criterios adoptados para la distribución del tabaco en Honda. Entre los requerimientos, Babilonia solicitaba que todos los productores de la zona debían vender el tabaco a su nombre. De no hacerlo, el material sería confiscado y repartido luego entre el Rey, el mismo Babilonia y el denunciador. La objeción al monopolio se hizo enfática al encontrarlo como beneficioso para pocos individuos y perjudicial para la mayor parte de las personas que se dedicaban a su producción y comercialización en la provincia del Cauca. De hecho, el mismo Cabildo proponía pagar la misma suma que Babilonia y controlar de forma local la administración de la renta en el occidente del virreinato (González 1975, 655).

Para hacer un balance, de acuerdo con el virrey Mesía de la Cerda, el establecimiento de la renta trajo grandes beneficios para los cosecheros dedicados al cultivo puesto que aseguraban la compra a precios fijos y dinero en efectivo; también para la Real Hacienda que aseguraba un ingreso anual. Quienes sobrellevaron el monopolio fueron los comerciantes que se desempeñaban como intermediarios, pues los cosecheros estaban obligados a vender la hoja solo al apoderado de la administración de la renta (Colmenares 1989a, 133). Se conocía desde las autoridades que el traspaso a la administración directa era fundamental para aumentar los ingresos por concepto de estancos. Entre 1761 y 1765 se calcula unos 141.846 pesos anuales en promedio (Kalmanovitz 2008, 89). El arrendamiento de la renta fue el primer paso para cimentar las bases de una exclusión de posibilidades sobre un producto altamente generalizado en el virreinato, el cual por sus cualidades potenciales en el mercado significó ser esencial para estancarlo, así fuese la agricultura uno de los sectores económicos menos explotado4.

3. La renta de tabaco bajo administración directa (1774-1810)

El primer intento de renta estancada bajo administración directa se llevó a cabo en la villa de Honda, donde se estableció una factoría que compraba los tabacos del distrito de Ambalema para ser distribuidos en las provincias de Antioquia y Santa Marta. Hacia 1774 solo Honda contaba con la renta de tabaco, como efecto de la falta de impulso institucional (Colmenares 1989a, 324). En el mismo año, el virrey Manuel Guirior formuló las directrices para administrar directamente por parte del gobierno la renta de Honda, extensible a todas las demás provincias del virreinato, dando cumplimiento, casi una década después, a lo ordenado por la Real Cédula de 1765.

La transición de la primera etapa de la renta arrendataria a la directa fue flexible y gradualmente se fueron agudizando las medidas. Dentro del plan de 1744 se contemplaron los requisitos para la administración directa, la delimitación de zonas de cultivo, el trasporte de los tabacos y el pago de la alcabala a quienes vendieran el producto (Guirior 1774).

Tan pronto cesó el arrendamiento de la renta en Honda, la dirección del estanco se le otorgó a Don Juan Antonio Racines, vecino de dicha villa, quien se hizo cargo de la administración de la renta y puso al virreinato como el comprador y vendedor absoluto de este distrito "eliminando las sucesivas reventas de este género que anteriormente eran libres de alcabala" (Colmenares 1989a, 222). A partir de lo emitido por el virrey, los dueños de las siembras estaban obligados a vender a la Administración los tabacos recogidos a un precio establecido conforme a las tarifas con que se vendía la hoja en la anterior etapa. De no hacerlo podían perder las siembras e ir al destierro por dos años en las reales fábricas de Cartagena.

Una de las causas por las cuales el comercio interregional estaba inactivo, de acuerdo con Guirior, eran los excesivos derechos que debían pagar los comerciantes, por lo que las instrucciones manifestaron que desde Honda se podía sacar el tabaco sin ningún pago de derechos, dirigido a los lugares donde habitualmente se ofrecía la hoja durante la renta por arrendamiento (Guirior 1774, 499r). Si bien la reglamentación del cultivo no estaba en su pleno rigor como vino a suceder años después, este primer intento de renta esbozó la base del monopolio del tabaco. Así se planteó el mercado interno de zonas de cultivo y zonas de consumo, donde la Real Hacienda tomó pleno control de la compra y venta del tabaco.

La administración directa del estanco del tabaco trajo grandes beneficios para la Real Hacienda si se compara con la administración bajo arrendamiento. El balance del primer año de ejecutado el estanco, de acuerdo con el virrey Manuel Guirior, fue favorable, "sin prejuicio (sic) de los vasallos y con utilidad de los cosecheros", con un ingreso de 12.000 pesos de producto líquido "que casi asciende al duplo de lo que rendía el arrendamiento" (Colmenares 1989a, 326).

Dos años después, el 24 de octubre de 1776, el virrey Antonio Flórez introdujo otra reorganización del monopolio del tabaco (Flórez 1776). Esta vez se consideró un monopolio más centralizado, por cuanto enfrentaba dos problemas primordiales: el exceso de producción y una débil estructura administrativa. La solución al primer problema fue el recorte de los distritos de siembra al limitar específicamente las poblaciones que podían cultivar el tabaco; el segundo problema se subsanó al trasladar las oficinas de la Renta General de Santafé a Socorro, pues se pensaba que desde allí se podría regular mejor la industria del tabaco (Phelan 1980, 40).

De acuerdo con las disposiciones del virrey Flórez, en todo el virreinato se debían crear y establecer diversas administraciones principales donde se comprara, acopiara y distribuyese el tabaco a cada una de las provincias demarcadas. Un monopolio fiscal tan amplio como el del tabaco necesitó ser dividido en un sistema burocratizado para hacerlo más funcional. La delimitación del terreno debía ser necesaria para suplir la demanda interna de cada administración. A su vez, dicha delimitación del territorio estaba supeditada a la demanda del tabaco en una relación recíproca entre demanda y oferta mediante la cual se procuraba cultivar lo necesario y evitar la sobreproducción. Uno de los cambios más sustanciales fue la relación directa entre el monopolio y el cosechero. Sin intermediarios, el pago por el tabaco por parte de la administración siempre se realizó de contado, situación que favoreció a los cosecheros al vender su siembra a un precio establecido. Los precios de compra y venta de la hoja se establecieron en relación con la clase de cada tabaco. La altura de la hoja en la mata le concedía su clase: a mayor altura, se consideraba mejor su calidad.

Si bien los planes de Guirior y Flórez fueron pioneros en el Nuevo Reino, en contraste con las demás posesiones de ultramar, una medida efectiva se encontraba atrasada para la generalización del estanco a todo el territorio del virreinato. El español Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres, enviado por José de Gálvez, en el mismo año de su arribo bajo el título de regente visitador estableció unas instrucciones precisas, entre ellas, una tercera modificación a la renta que consistía en generalizar el estanco del tabaco a todo el virreinato y definir las funciones de cada establecimiento y de sus empleados.

Lo hecho por Gutiérrez de Piñeres da cuenta, en la Nueva Granada, del esfuerzo de la Corona española a partir del decenio de 1750 por incrementar los ingresos procedentes de América, elevando la tasa impositiva, situando los impuestos bajo la administración del Estado y ampliando los monopolios reales. Además del tabaco, también afectaron los aguardientes, la pólvora, la sal y otros productos de consumo. Respecto al monopolio del tabaco, este se amplió gradualmente por toda América, imponiéndose en administración directa en Perú en 1752, el Obispado de Santiago en 1753, Obispado de Concepción en 1754, Nueva España en 1764 y Nueva Granada en 1778 (González 1975, 650). En todos los casos, el rendimiento fue muy elevado, aunque los beneficios más altos se consiguieron en Nueva España, donde los beneficios totales obtenidos entre 1765-1795 ascendieron a 69,4 millones de pesos, de los que 44,7 millones (64%) fueron a parar a España (Lynch 2014, 308-309).

Gutiérrez de Piñeres procedió a crear nuevos distritos de siembra y expendio de tabaco, además de reglamentar el cultivo de la hoja. El plan del regente se enfocaba en potencializar la experiencia de los virreyes Guirior y Flórez en Honda, con una administración más compleja y burocratizada que permitiera un mayor rango de distribución de la hoja dentro del Reino y, a su vez, una mayor venta del tabaco. El plan logró la centralización absoluta de los cultivos al delimitar distritos tabacaleros con sus respectivas administraciones principales, lo cual facilitaría la operación de vigilancia y de control de la producción y el despacho del tabaco a los centros de consumo. Por otra parte, esta delimitación permitió que se generara una política rigurosa en contra de los cultivos que se salían de la jurisdicción legal. En medidas prácticas, esto implicó la incautación y quema del tabaco cultivado ilegalmente.

A largo plazo, el reglamento no benefició a la agricultura americana, puesto que la mayoría de las mercancías de exportación hacia España era de metales preciosos. Si bien se ampliaron los mercados para los productores americanos de artículos como el azúcar, el tabaco, el cacao, el algodón y los colorantes, el oro en las remesas del Nuevo Reino a España representaba en promedio 90% de lo exportado (McFarlane 1997, 232). Por tanto, el aumento productivo del tabaco después de 1778 estuvo dirigido a ampliar el mercado de consumo interno y no en aras de la exportación de la hoja.

Gutiérrez de Piñeres en sus instrucciones mantuvo algunas consideraciones previstas por los virreyes, pero también añadió y modificó algunas disposiciones de los planes anteriores. Tomando lo realizado en Nueva España con la renta del tabaco, ordenó crear cinco administraciones principales: Santa Fe, Honda, Popayán, Mompox y Medellín, todas sujetas a una Dirección General de la Renta ubicada en la capital del virreinato, y cada una de ellas con unos distritos de cultivo específicos y delimitados con factorías a cada dependencia y con una red de administraciones particulares y estanquillos que abastecían la hoja en el territorio virreinal.

Implementado el estanco en administración directa, paulatinamente se privó a las provincias de San Gil y Socorro de la posibilidad de ser productoras de tabaco como tradicionalmente lo habían sido. Por decreto del 24 de octubre de 1776 se dispuso, inicialmente, que solo se podía tolerar el cultivo del tabaco en las jurisdicciones de Girón, San Gil, Zapatoca, Charalá y Simacota; por tanto, se excluían Socorro y Vélez. Un año después se prohibieron las siembras en Charalá, San Gil y parcialmente Simacota. Finalmente, en 1778, con el plan de Gutiérrez de Piñeres, se dio la estocada definitiva al quedar habilitadas solamente las poblaciones de Girón y Zapatoca como distritos de siembra (Aguilera 1985, 86).

Esta medida restrictiva afectó de diversas maneras a vastos sectores de la población. De un lado, en las zonas en que se prohibió definitivamente el cultivo hubo recorte de las posibilidades de prosperar de los campesinos; de otro, en las regiones donde el cultivo de la hoja se consideraba legal, los cosecheros quedaron sometidos a laborar con el condicionamiento de sembrar el número de matas que determinaba la administración del estanco, en razón de evitar la sobreproducción.

De acuerdo con el plan de Gutiérrez de Piñeres, los distritos de siembra demarcados eran los necesarios para la demanda interna del tabaco. De manera que el establecimiento de nuevos territorios llevaría a una sobreproducción que llegaría a ser contraria a los intereses de la renta. Si bien durante la Revuelta Comunera, el virrey Flórez modificó parcialmente los distritos de siembra permitiendo que se volviese a cultivar en zonas prohibidas por el regente (Friede 1981, 480-481), un año después el arzobispo-virrey Caballero y Góngora suspendió lo concedido (Phelan 1980, 316). Socorro y San Gil siguieron siendo provincias excluidas del cultivo legal del tabaco5 y las demarcaciones, tal como las planeó Gutiérrez de Piñeres, se mantuvieron hasta 1810.

La calidad de los tabacos fue tema central en las instrucciones de Gutiérrez de Piñeres. Según el informe, el tabaco cosechado con sazón, bien aliñado y encintado de buena forma tenía mayor recibimiento en los consumidores y en el incremento de las ventas. Para el logro de lo anterior, los cosecheros debían atender a una serie de reglas y precauciones en la siembra, aliñado y empaque del tabaco. Además, se regulaba todo lo concerniente al trasporte, la seguridad y la disminución del contrabando. Las instrucciones eran precisas: no se debía permitir ni facilitar el paso de tabacos que no estuvieran acompañados de su correspondiente guía. Al que cayese en falta, las autoridades debían detener al conductor y su carga para ser multado con la pena de 200 pesos y cuatro meses de prisión. No se debe olvidar que el expendio de tabaco en el Nuevo Reino estuvo regulado desde 1778.

Con la regulación y superación de las adversidades, el estanco del tabaco se convirtió en una de las rentas más fructíferas del virreinato hasta 1810. Los monopolios fiscales del tabaco y el aguardiente representaron una tercera parte del total de los ingresos de la Real Hacienda: de 1801 a 1810 los ingresos ascendieron a 853.500 pesos, 34,9% del total de los impuestos recaudados en la década (Kalmanovitz 2006, 164). Y teniendo en cuenta sólo la renta del tabaco, para el quinquenio de 1805 y 1809, restando los dineros destinados a la compra del tabaco, la utilidad líquida de la renta fue de 470.739 pesos (González 1975, 685), suma nada despreciable para la época.

Tomando las cifras sobre las utilidades de la renta del tabaco de las relaciones de mando de los diferentes virreyes que gobernaron en Nueva Granada, se ve un aumento progresivo de los beneficios al virreinato. Sumadas las utilidades de las Administraciones Principales, sin incluir las cajas de Quito, Guayaquil y Cuenta, agrupadas por años las utilidades de la renta entre 1779 y 1809 da como resultado un aumento constante y progresivo (gráfico 1).

Las instrucciones de Gutiérrez de Piñeres lograron su objetivo primordial: aumentar los ingresos provenientes de la renta del tabaco. Sin embargo, dentro de la denominada máquina fiscal transatlántica, el virreinato de la Nueva Granada mantuvo un puesto secundario respecto a las demás posesiones españolas de ultramar. Por ejemplo, los ingresos provenientes del estanco del tabaco en la tesorería real de Nueva España, entre 1795-1799, ascendían a $7.540.617 pesos plata, cuyo producto líquido era de $3.927.893, siendo la renta del tabaco el concepto que mayor porcentaje representaba en los ingresos de la tesorería de México, una parte de los cuales se destinaba a cubrir los gastos de otras posesiones españolas en América a través de situados (Marichal 2001).

No obstante, a pesar de los beneficios económicos del monopolio en Nueva Granada, el estanco del tabaco fue blanco de varias contravenciones por parte de burócratas e intelectuales de la época. Francisco Silvestre, hacia 1789, creía que la eliminación de los estancos era fundamental para fomentar la productividad y comercio de los géneros del virreinato. Para el exgobernador de Antioquia, la administración se encontraba escasa en recursos. Además, los funcionarios a cargo no eran personas competentes para el manejo de las reales rentas, según se manifestaba, eran "raras las Cajas y Administraciones de Rentas del Reino en que no haya habido quiebras en mi tiempo, o que en sus cuentas no estén atrasadas" (Archivo General de la Nación 1997, 115-125).

La libertad de comercio era fundamental para reavivar la población, la agricultura y el comercio. Autores como José Ignacio de Pombo, Pedro Fermín de Vargas y Antonio Nariño estudiaron y promovieron cambios en el comercio en general para mejorar económicamente la situación del Reino. Entre las propuestas se encontraba la supresión del monopolio del tabaco que restringía la producción agrícola y el libre cambio de productos altamente demandados.

José Ignacio de Pombo, en un informe dirigido al virrey Antonio José Amar y Borbón en 1807, manifestaba lo útil que era para la Real Hacienda la extensión de los estancos de aguardiente y tabaco. El argumento se sustentaba en que la sobreproducción que acarrearía la libertad de cultivo serviría como moneda de cambio para los productos que se importaban al virreinato. De Pombo citaba como ejemplo a los Estados Unidos de Norteamérica para demostrar que sin estancos, alcabalas, diezmos o algún impuesto sobre la agricultura, el tesoro público ascendería cada año, como ya sucedía en Estados Unidos, en las colonias francesas y en la isla de Santo Domingo (Ortiz 1944).

Fermín de Vargas cuestionaba las escasas ganancias de la renta del tabaco, pues solo se remitía a la Superintendencia General entre 40 y 50 mil pesos libres; en cambio, sugería que se eliminara el monopolio y se concediera la comercialización a los particulares en razón de cobrarles un derecho por cada arroba, lo cual, de "seguro produciría a la Real Hacienda mucho más". La justificación recaía en que delegando esta actividad a los particulares se evitaría el pago de salarios a la basta burocracia del estanco, "cuyos individuos serían útiles de otro modo dirigiendo su aplicación a las faenas del campo y otras ventajosas al Reino" (Vargas 1944, 52). No obstante, Fermín de Vargas sostenía que lo más benéfico para la nación era la absoluta libertad del tabaco, y los demás ramos estancados, puesto que así se alentaría el cultivo de la hoja y se obtendrían grandes beneficios por la exportación del producto y los derechos que se cobraría. Así, sugería seguir los ejemplos de las colonias francesas e inglesas respecto al comercio y a la economía (Vargas 1944, 52-53).

Antonio Nariño, estando preso, escribió un ensayo para mejorar la administración del virreinato; documento que le hizo llegar al virrey "para que lo dirigiese a su Majestad". En el escrito, Nariño aborda tres grandes problemas: los monopolios, la política fiscal y la política monetaria. En relación con la renta del tabaco, exponía que los atropellos por parte de las autoridades a los cosecheros y consumidores eran tantos que "no es extraño que el público se queje". Nariño argumentaba que el monopolio era deplorable para el bienestar general del virreinato desde mismo momento que se limitaban las siembras para el consumo interior, lo cual traía consigo problemas de escasez o de sobreproducción sin la posibilidad de exportar el producto. La propuesta del criollo en relación con los escasos beneficios económicos, desde su perspectiva, implicaba eliminar la renta estancada y ampliar la actividad económica del cultivo y exportación del tabaco consigo. Todo esto haría "un ramo fortísimo de comercio, que contribuyendo a la salida del Reino con un tanto por ciento, estoy cierto que en pocos años balanceará una parte muy considerable del producto que ahora deja líquido al erario" (Nariño 2010, 301-319).

4. Reanudación y fin del monopolio: la renta de tabaco en el período republicano (1821-1850)

En el siglo XIX el comportamiento fiscal, en general, estuvo de la mano con la situación política y civil de Colombia. Con el establecimiento de múltiples juntas de gobierno, el sistema fiscal de la Nueva Granada quedó desestructurado. En la mayoría de estas juntas se abolieron algunas contribuciones, las cuales rápidamente se hicieron sentir ante el vacío fiscal que dejaron en razón de no pagar los sueldos de los empleados civiles por falta de fondos6.

A inicios del período republicano, una primera reforma tributaria eliminó, unificó y bajó varias tarifas impositivas que venían siendo cobradas. Por ejemplo, se suprimieron el derecho de avería y el almojarifazgo, y quedaron exentas del impuesto de aduana las herramientas y maquinaria para la agricultura, la minería, la navegación y la imprenta; en derechos de exportación se dejaron exentos algunos productos agrícolas como el algodón, el azúcar, las maderas, las mieles y el aguardiente; y en la tributación interna se suprimió el tributo indígena y la sisa, se redujo la tarifa de la alcabala interna de 5% a 2,5% y quedó exenta de este tributo la producción nacional (Hernández 2014, 97). Lo anterior hizo de los inicios del período una república con bases impositivas débiles para el oneroso gasto militar y para el pago de la deuda externa que había contraído para financiar las guerras de independencia7.

La naciente República heredó del virreinato cuatro grandes monopolios rentísticos: el tabaco, la sal, los aguardientes y la amonedación. De acuerdo con Hernández (2014), la necesidad de recursos para sostener las guerras de independencia en Venezuela y Quito hizo necesario mantener esas rentas. Por lo anterior, la estructura impositiva de Colombia, durante la primera mitad del siglo XIX, en su mayoría fue representada por impuestos indirectos8.

En el siglo XIX, los cambios económicos no fueron tan ágiles como los políticos. Hasta la segunda mitad del siglo la economía colombiana se basó en una estructura con fundamentos coloniales (Tovar 2007). Por ley del 29 de septiembre de 1821, se conservó el monopolio del tabaco en Colombia. No obstante, desde ese mismo momento se pensó en su abolición definitiva aunque fiscalmente el país no estaba preparado para prescindir de esta importante renta9. Por eso se considera una tercera etapa del estanco de tabaco su restablecimiento en 1821, mediante ley emitida por el Congreso de Colombia en Cúcuta y la posterior abolición permanente efectiva en 1850. Si bien se habla de reanudación, hay que aclarar que en ningún momento se abolió el estanco de manera general, salvo excepción de algunas nuevas constituciones como la del Socorro en 181010.

El período entre 1808 y 1821 fue de gran inestabilidad económica debido a la desestructuración fiscal en la Nueva Granada. Por un lado, la ruptura política trajo consigo la destrucción de una maquinaria fiscal que funcionaba a través de una red de cajas principales y subalternas, pues una vez desaparecida la autoridad virreinal se vivió una autonomía fiscal provincial en la toma de decisiones acerca de los ingresos y gastos fiscales (Meisel 2010, 166). Por otro lado, las consecuencias de la guerra inhabilitaron las conexiones preestablecidas entre estancos y factorías, las cuales no funcionaban por efecto de la debilidad del trasporte y lo desorganizado de la administración11. Las finanzas públicas de la naciente República perdieron capacidad de ingreso al realizar reformas tributarias, con eliminación y exención de impuestos. Durante este período, los ingresos provenientes de los monopolios rentísticos, en especial, el tabaco y la sal, cayeron porque su comercio quedó semidestruido. En el período de transición, la guerra afectó el control sobre el monopolio, mas no sustancialmente la producción de tabaco, lo que se evidencia en que los ingresos provenientes de la renta se redujeron de 450.000 pesos entre 1805 y 1809 a solo 98.838 pesos (Bejarano y Pulido 1986, 108); y si bien se restableció el monopolio en 1821, fue solo a partir de 1825 cuando se consolidó el sistema del estanco para superar las conmociones de los años anteriores.

El estanco del tabaco en el siglo XIX mantuvo la misma organización y estructura planteada por Gutiérrez de Piñeres en 1778. Las modificaciones en materia de decretos y leyes se dirigieron a la regulación de aquellas fallas que se notaron en la renta. Por la ley del 27 de septiembre de 1821 se legalizó la importación de tabacos extranjeros, actividad que en el período virreinal fue altamente perseguida y judicializada. El Congreso reunido en Cúcuta optó por importar la hoja para suplir el déficit de producción que la desestructuración agraria del proceso independentista había causado. En dicha ley se permitió "por algún tiempo la introducción del tabaco extranjero por los puertos de la república", pagando 50% de derechos de importación (República de Colombia 1840, 61); además, para suplir el déficit, se permitió la comercialización de tabacos que antes se consideraban inútiles, y el gobierno impulsó su venta a "precios ínfimos" (Sierra 1971, 42). De manera habitual se importaban tabacos para las provincias de Panamá y Cartagena. No obstante, en la década de 1810 la situación adquirió nuevos enfoques, puesto que no solo las provincias costeras importaban el tabaco; para abastecer el mercado interno se hicieron contratos con particulares para que importaran el tabaco, en especial de Cuba («Contrata entre la Real Renta del Tabaco». Pardo, 1818). Dicha implementación se derogó tres años después por la ley emitida en Bogotá el 4 de julio de 1823, con la justificación de que la importación de tabacos "no ha producido las ventajas que era de esperarse". De esta manera, se prohibió la introducción de toda clase de tabacos del extranjero en hojas, cigarros, polvo o rape (República de Colombia 1840, 150-151), y nuevamente se emitieron las instrucciones sobre los decomisos de los géneros estancados, esta vez por decreto del 5 de agosto de 1823 mediante el cual el contrabando fue considerado un crimen a la nación y las penas fueron similares a las emitidas por el virreinato (República de Colombia 1840, 188-189)12.

Los cambios en la estructura del estanco del tabaco fueron más de forma que de fondo. Las cuatro grandes factorías: Girón, Ambalema, Candelaria, Zapatoca se mantuvieron hasta 1821; esta última se suprimió para ser establecida en San Gil en 1824. Tres años más tarde, en 1827, por ley del 24 de septiembre, se rectificó como renta pública y fija del Estado el producto del tabaco de consumo y exportación (República de Colombia 1840, 583-586). Se crearon nuevas factorías en poblados importantes con el fin de reducir costos en la conducción de los tabacos de los distritos hasta los centros de compra y acopio. Hacia 1829 se crearon en Girón y Floridablanca nuevas factorías y en 1832 se ampliaron en la región incluyendo Piedecuesta, Los Santos y Bucaramanga. La factoría de Pore no fue reconocida en 1821 y estuvo inactiva hasta 1833, fecha en la que se restableció. Para incentivar a los cosecheros de la zona de cultivo, la ley del 4 de junio de 1833 anunció que "el gobierno decidió pagar a los cosecheros el doble del que pagaban a los otros cultivadores del país" (Sierra 1971, 44-45). En razón de los elevados precios, los cosecheros reactivaron este distrito de siembras (tabla 1).

Otra modificación se hizo a los sueldos pagados a los funcionarios de las administraciones, estancos y estanquillos. En la época virreinal los sueldos fueron fijos; en la república los sueldos fueron proporcionales a las actividades de los funcionarios, independientemente del cargo. Entre 1821 y 1833 las comisiones dependieron de la cantidad de arrobas vendidas: un peso por cada arroba recibían los estanquilleros. Entre 1833 y 1850 el sueldo de administradores, estanqueros y estanquilleros dependió no de la cantidad vendida sino del valor total de las ventas. La anterior modificación se realizó a razón de disminuir los costos en la creación de nuevos estanquillos, puesto que pagar sueldos fijos era costoso en relación con la venta de tabaco en lugares donde no se consumía fuertemente (gráfico 2).

El monopolio finalmente buscaba aumentar sus ingresos al ampliar el número de expendios del tabaco y, por consiguiente, el consumo de la hoja. También buscaba regular los sueldos de sus empleados de acuerdo con sus ventas y modificar la tabla de precios de compra y venta del tabaco. A partir de 1830 se superaron los ingresos obtenidos por el estanco del tabaco en el período virreinal. En 1831, Guillermo Wills publicó sus Observaciones sobre el comercio de la Nueva Granada con un apéndice relativo al de Bogotá, donde argumentó que la única forma de estimular la producción de tabaco era permitir el acceso del sector privado, al ser el único capaz de promover las exportaciones y de transformar las condiciones sociales y técnicas de la producción (Bejarano y Pulido 1986, 112). En este sentido, la mayor modificación del estanco en el período republicano fue la intervención del sector privado que inició en 1832, que de acuerdo con Luis Sierra se hizo visible en tres aspectos sucesivos: la exportación, el financiamiento de la producción y exportación, y el control parcial del mercado (Sierra 1971, 51).

Esta primera experiencia exportadora corrió por parte de los comerciantes privados, que comprando el tabaco al estanco, asumían todos los riesgos del mercado internacional, actuando estos solamente como agentes del tabaco neogranadino en el exterior. La firma encargada fue Powles, Illingworth y Compañía, quien propuso en 1832 al gobierno que se hiciesen los primeros ensayos para exportar unas pocas arrobas de tabaco. Provenientes en su mayoría de la factoría de Girón, un informe de la compañía denota que la experiencia fue "funesta", al tratarse el tabaco neogranadino de un artículo "que no tenía un mercado", lo que hizo de sus precios ínfimos, al pagarse en Inglaterra entre 4 y 7 peniques esterlinos la libra, según su calidad, y en los Estados Unidos de 8 a 9 céntimos de peso (Powles, Illingworth y Compañía 1841). Tras el intento fallido del Estado por exportar el tabaco en 1832, producto de las fluctuaciones del precio internacional de la hoja, esta actividad se delegó a los particulares, evitándose así el pago de sueldos y comisiones y el riesgo de las vacilaciones del mercado internacional (Harrison 1997, 67).

Además de la intervención privada en la exportación del tabaco, las reformas tributarias de 1832 plantearon no utilizar la imposición a la renta de la riqueza, salvo en casos extraordinarios, lo que hizo del sistema tributario neogranadino un sistema de tributación indirecto, que recaía en gran parte en los ingresos de los monopolios, en especial el del tabaco (Hernández 2014, 102)13.

A su vez, la producción de tabaco neogranadino después de la década de 1830 estuvo privatizada en cuanto a sus utilidades. El tabaco no solo fue una fuente directa de ingresos para el gobierno neogranadino, también funcionó como garantía de ingresos presentes y futuros por vía de la deuda pública. La ley del 22 de mayo de 1826 hipotecó el producto de la renta del tabaco a los acreedores extranjeros. A falta de fondos el gobierno obligó al remate de vales de deuda pública pagaderos en tabaco. La ley del 20 de abril de 1838 "que funda y organiza el crédito nacional", entre otros fondos, consagraba para el pago de intereses de la deuda exterior "el producto líquido del tabaco que se vendiese en numerario para la exportación", deuda que ascendía a 3.344.465 libras esterlinas (República de Colombia 1926, 34). Los principales acreedores del gobierno fueron quienes años después realizaron contratos con la renta para la producción, venta y exportación del tabaco neogranadino14.

Hay que decir que Colombia sufrió una articulación desigual en la economía mundial por la debilidad de su comercio exterior. La economía exportadora colombiana del siglo XIX estuvo definida en lo que Ocampo nombró una actitud de "producción-especulación" (Ocampo 1984), efecto del fenómeno de movilidad del capital de un producto a otro al tratar de aprovechar inesperadas alzas de los precios internacionales para incentivar las exportaciones sin pensar en inversiones duraderas y rentables a largo plazo. El mercado del tabaco se desenvolvió en torno a esta dinámica después de abolido el estanco.

Las décadas finales del siglo XVIII fueron años de expansión económica en tanto que la primera mitad del siglo XIX fue una etapa de crisis (Kalmanovitz 2006). Ocampo divide en tres etapas el desarrollo exportador de Colombia en el siglo decimonónico: la primera desde 1810 hasta 1850 con un estancamiento en la actividad exportadora; la segunda de 1850 a 1882 con un aumento per cápita de las exportaciones y finalmente de 1882 a 1910 con un estancamiento con fuertes fluctuaciones. El crecimiento real de exportación dependió así de productos diferentes al oro. En el caso del tabaco, al menos en Ambalema y Carmen de Bolívar, la producción se dirigió fundamentalmente hacia el mercado internacional en los momentos de auge exportador.

El total de las exportaciones hechas por Colombia y el porcentaje de estas que fueron producto de la emisión de tabaco a los mercados extranjeros se puede apreciar en la tabla 2; si bien el tabaco aumentó sus exportaciones, en los dos primeros períodos, el oro siguió representando el mayor producto de exportación con 74% ($2.413,0) y 73% ($2.413,0) respectivamente. Hacia 1845 se igualó e incluso elevó el valor anual de las exportaciones emitidas por el virreinato, un total de $3.306,5 de los cuales las exportaciones por concepto de frutos del país; aumento considerable teniendo en cuenta que en 1805 fueron de $784.517 anuales (Ocampo 1984, 84). No obstante, solo a partir de la segunda mitad del siglo XIX se recuperó el índice de las exportaciones reales per cápita de la década de 1800-1810.

A partir de 1830 se puede considerar la recuperación del estanco de tabaco, ya que el consumo legal igualaba la cuantía que tenía antes de 1810, y si bien su crecimiento fue lento durante los años posteriores, la exportación de la producción hizo la diferencia en las cifras de ventas a partir de 1845, resultado de la firma con la compañía Montoya Sáenz y Cía. Por ley dada en Bogotá el 28 de mayo de 1841, publicada y ejecutada a partir del 5 de junio del mismo año, el poder ejecutivo se facultó de la posibilidad de celebrar contratos "para el suministro de tabacos a las factorías de la República y para su venta para la exportación", manteniendo el monopolio a favor del gobierno (Powles, Illingworth y Compañía 1841). Aunque no fue el único15, el contrato firmado el 30 de julio de 1845 con la casa Montoya Sáenz y Cía., por parte de Ignacio Gutiérrez del gobierno nacional y Francisco Montoya es el más importante dentro de la renta del tabaco (Harrison 1997, 68-69).

De acuerdo con las Memorias de Salvador Camacho, la consecuencia inmediata del contrato con la compañía consistió en remplazar el sistema de cosecheros matriculados por un contrato de producción en la factoría de Ambalema (Camacho 2003). La casa en cuestión compraría directamente a los productores de Ambalema todo el tabaco de las cosechas en su forma más cruda y lo venderían elaborado al gobierno, el cual, su vez, lo compraría a través de la factoría con el compromiso de adquirirlo ya procesado y empacado, esto era, listo para ser distribuido y vendido por parte de las administraciones. El contrato tenía objetivos claros para los privados: de un lado, la compañía se encontraba interesada en aumentar la producción y calidad del tabaco cultivado en Ambalema para obtener excedentes para ser exportados y aumentar la demanda en los mercados extranjeros16.

El contrato fue benéfico para el Estado. Los precios de cada clase que pagaría el gobierno eran en promedio 7% inferiores a los sufragados anteriormente a los productores mismos, y como la compra se realizaba ya con el tabaco terminado para su expendio, el gobierno cancelaba 5% menos de lo que debía costear antes por el empaque del tabaco17. Sumado a lo anterior, las ganancias del gobierno nuevamente se deducían de la diferencia en que se compraba y vendía el tabaco. Esto implicaba que se pagase cualquier cantidad de tabaco de primera clase al precio de la segunda clase, siendo este el de mayor relevancia en el momento de exportar. El contrato hizo de Ambalema un centro exportador de gran importancia mediante un cuidadoso tratamiento y clasificación de la hoja.

A diferencia de la experiencia exportadora de 1832, los comerciantes tabacaleros hacia 1845 ya contaban con experiencia y vínculos establecidos producto de los experimentos iniciales de Powles, Illingworth y Compañía teniendo un mayor entendimiento sobre el comportamiento de los mercados extranjeros e insertando mejoras en la calidad de tabaco lo que desembocó en que Montoya Sáenz y Cía. conquistara varios mercados extranjeros18.

Antes de 1845, los beneficios se obtenían con las ventas internas en el país. Después de 1846 hasta la abolición del estanco, las utilidades y el mayor rendimiento de la renta se sustentaron en un crecimiento mayor en las exportaciones de la hoja. Además de los beneficios económicos, el contrato con la compañía, contrario a lo que se sostiene, redujo considerablemente "el mal irremediable de la renta del tabaco": el contrabando. De acuerdo con Sierra, "naturalmente la hoja para el contrabando era la procesada y no la cruda. Con la medida de Montoya, los contrabandistas-vendedores quedaron sin la mercancía indispensable para el comercio ilícito, y los contrabandistas-compradores muy difícilmente aceptarían la hoja cruda" (Sierra 1971, 85). A partir de la comercialización que se hizo con la hoja cruda, el mercado ilícito no se movió de tal forma; en cambio, necesitaba de la hoja curada, la cual solo la compañía estaba en capacidad de aliñar. Si bien la forma de compra de la hoja sirvió para reducir el comercio ilegal, el contrabando nunca se extinguió y la renta siempre estuvo afectada por esta acción, aunque después de 1845 el contrabando fue menor.

Uno de los cambios que manifestó el estanco del tabaco en relación con el del siglo XVIII fue la participación de terratenientes en la producción de la hoja. Después de 1845 el gobierno republicano otorgó permisos en lotes de venta al por mayor a grandes terratenientes para que efectuaran la siembra del tabaco a gran escala para exportar. Los terratenientes parcelaban los lotes bajo arrendamiento a campesinos para que cosecharan el tabaco. Si en el período virreinal se les permitía a los cosecheros directamente obtener los permisos para sembrar el tabaco, a partir de 1845 fueron perdiendo paulatinamente este beneficio para pasar a una condición de peones (Harrison 1997, 75).

En el caso de Ambalema, con la experiencia exportadora y la intervención de comerciantes privados, se alteró el régimen de producción consolidando la propiedad territorial evidenciada en la disminución de los cosecheros matriculados y el aumento del número de matas sembradas por cosechero. Si en 1834-1837 había matriculados en la factoría 1.300 cosecheros, es 1845-1846 solo se registraron 184, donde el promedio de matas por cosechero pasó de 6.835 en 1833-1834 a 24.245 entre 1845 y 1846 (Bejarano y Pulido 1986, 121).

Las modificaciones al estanco del tabaco, entre 1831 y 1850, hicieron de la renta la más importante dentro de los ingresos de capital del Estado participando con 49%, seguido de la sal con 25% (Hernández 2014, 112). Sin embargo, la influencia ideológica y política de librecambistas y comerciantes hicieron a finales de la década de 1840 necesario desmontar la renta de tabaco.

Las reformas de Florentino González fueron el preámbulo de lo implementado por José Hilario López en 1848. Estando exiliado en Europa, González pasó gran tiempo en Gran Bretaña, donde percibió el apogeo de la política comercial británica hacia el liberalismo. A su regreso en 1846, importó varias ideas con la visión de crear un ambiente y una reforma fiscal amigable para el crecimiento económico, incentivando la apertura comercial con rebaja de aranceles y el inicio de la eliminación de los monopolios fiscales. Para González, el futuro de la república yacía en las exportaciones de productos agrícolas y tropicales en mercados como Inglaterra que acababa de derogar los aranceles que favorecían los productos primarios producidos en el imperio británico (Safford y Palacios 2002, 372). No obstante, en 1848, el partido del gobierno perdió las elecciones y se presentó un radicalismo en las finanzas públicas que se mantendría hasta 1861 (Junguito 2010, 62). El radicalismo giró en torno a la supresión de todo rezago tributario virreinal que aún quedara vigente, uno de ellos la eliminación del monopolio del tabaco. En el gobierno de José Hilario López, siendo Murillo Toro secretario de Hacienda, se expidió la ley bajo la cual el cultivo y la exportación de tabaco quedaron libres.

De esta manera el Estado se quedó sin su más cuantiosa renta monopólica, lo cual se lamentaría años después al contemplar la importancia del estanco del tabaco en las finanzas públicas de Colombia19; esto inició a un nuevo panorama económico y fiscal del país.

5. A modo de cierre

La segunda mitad del siglo XIX fue la promesa cumplida de lo estipulado en 1821. El fin del estanco del tabaco se dio gracias a la ley del 23 de mayo de 1848 que concedía, a partir del 1 de enero de 1850, la libertad sobre el cultivo y el comercio del tabaco en todo el territorio nacional. Para suplir la supresión de su renta más favorable, el Congreso, con la firma del Presidente, optó por definir los costos de permiso de exportación que se debían cobrar en las aduanas del país: "cuarenta reales por cada quintal de tabacos que se exporte en rama, y veinte reales por cada quintal de cigarros" (Archivo General de la Nación 1997, 431-432).

Después de erradicado el estanco al tabaco, por medio de la ley del 20 de abril de 1850 se declararon rentas nacionales únicamente los beneficios de aduanas, correos, amonedación de metales, papel sellado, salinas, descuentos a los empleados pagados por el Tesoro Nacional, intereses de mora; también réditos de la venta, arrendamiento o administración de propiedades inmuebles, multas e indemnizaciones a favor de la República y dineros de las vías nacionales de comunicación. Para mejorar las finanzas del Estado, Manuel Murillo Toro, en su función de secretario de Hacienda de Tomás Cipriano de Mosquera, propuso la descentralización de rentas. Mediante el artículo número 15 se cedieron las demás rentas al orden municipal: "siendo consiguientemente de su cargo la administración y recaudo en los términos que juzguen más convenientes" (Archivo General de la Nación 1997, 433-435).

En los años posteriores a 1850 si bien se legisló para la destrucción del monopolio, en la práctica se redistribuyó y se apropiaron del mismo las firmas privadas. No se efectúo una supresión, en cambio sí una institucionalización de monopolios privados de grandes empresas dedicadas al negocio del tabaco que años atrás ya habían participado de su mercado con los préstamos al gobierno. Montoya y Sáenz, y Powels, Wilson y Cía., siguieron siendo las firmas más importantes en la exportación de la hoja controlando más de las dos terceras partes de las exportaciones de tabaco del país.

Cuando se suprimió el estanco de tabaco no se abolió el mismo que se creó o reformó en 1774, 1776 o 1778. El año 1850 marcó para la economía del tabaco el fin de una institución que cambió pero que no se erradicó. El Congreso de Cúcuta en 1821 efectuó la continuidad de un monopolio centralizado que heredó del virreinato para realizar las ventas locales, pues el sector privado controlaba en 1850 el mercado laboral, la infraestructura, el comercio exterior y la producción del tabaco en Colombia.

El estanco del tabaco representó una de las mayores y mejores rentas para el Estado, la cual suministró gran parte de los recursos destinados a la subsistencia del aparato administrativo y militar tanto del virreinato de la Nueva Granada como de las primeras experiencias de la República de Colombia. Años después que el monopolio dejara de funcionar, el tabaco siguió siendo un producto importante en la expansión de la actividad comercial en el mercado de exportación de Colombia, en especial en el período de bonanza internacional de la hoja y, en general, del desarrollo exportador del país entre 1850 y 1882. No obstante, al decaer la economía interna y externa del tabaco sobrevino también una contracción en la economía de la hoja y un período de estancamiento entre 1882 y 1910, el cual tan solo vino a ser subsanado por el producto insignia del país: el café.

Citas de pie de página

1 En el marco del primer proyecto de la nación colombiana en el siglo XIX, se estudian las implicaciones económicas de este tránsito por intermedio del proyecto: "El último proyecto político de Bolívar: La constitución de Bolivia, la Convención de Ocaña y el Decreto Orgánico del 27 de agosto de 1828 (1825-18289)". Este es un primer resultado del proyecto de investigación financiado por la Vicerrectoría de Investigación y Extensión de la Universidad Industrial de Santander (VIE-UIS), código 1846.

2 Doctor en Historia, Universidad de Huelva, España.

3 Historiador y Archivista en formación, Universidad Industrial de Santander, Colombia.

4 De forma continua en los documentos de la época se manifiesta la dependencia comercial del Reino en la extracción de metales. Asimismo, se reconocía la necesidad de explotar y comercializar géneros que podrían ser beneficiosos para los habitantes y para la Real Hacienda. Moreno y Escandón en 1772, hacía mención de productos producidos a lo largo y ancho del virreinato tales como maderas, palo de tinte, cueros, sebos, añil, carey, cacao y tabaco, que se perdían "sin utilidad de la monarquía y sus vasallos", y lo que era peor, en muchas ocasiones servían de base para el comercio de los extranjeros que "vigilantes se aprovechan de nuestra inacción para cambiarlos por sus mercaderías con excesivas ventajas, a que es correlativo nuestro daño" (Colmenares 1989a, 240).

5 El perdón de Caballero y Góngora, el 7 de agosto de 1782, no mencionaba las concesiones formuladas por el virrey Flórez, el 20 de octubre de 1781. Menos de dos meses después, el 27 de septiembre de 1782, el arzobispo-virrey dirigió su carta pastoral a las villas de Socorro y San Gil, en la cual derogaba lo hecho por Flórez, manteniendo la misma estructura y administración planteada en 1778 (Aguilera 1985, 316).

6 Por decreto del 14 de septiembre de 1819, Simón Bolívar considerando que "las rentas nacionales apenas alcanzan a cubrir los gastos más necesarios e indispensables de los Estados", decretó rebajar los sueldos de los empleados públicos y militares a la mitad, cualquiera fuese el rango (Santander 1990).

7 Con la disminución y supresión de importantes ingresos no tributarios, el Estado quedó sin recursos suficientes para financiar el gasto. La polinómica graficada por Hernández (2014, 103) sugiere que los ingresos totales nominales en pesos oro solo se recuperaron después de 1850. La estrategia que adoptó la sociedad política entre 1830 y 1850 fue la de instaurar un nuevo impuesto, revivir alguno de los ya suprimidos o incrementar la tarifa de uno ya establecido. En relación con los monopolios, el Estado privatizó algunos, como el aguardiente, en los primeros años (restablecido en 1838), el tabaco hasta mitad de siglo y la sal perduró hasta el siglo XX.

8 Se prefirieron las cargas impositivas indirectas porque las preferencias ideológicas de la sociedad política durante la primera mitad de siglo en lo concerniente a lo económico se especificó, de acuerdo a Hernández, en que "todos desearon la mínimo intervención del Estado en la esfera económica y, de forma unánime, estuvieron de acuerdo en cobrar el mínimo de impuestos, mucho más si eran las élites las que debían pagarlo" (Hernández 2014, 62).

9 Hacia 1808, los ingresos fiscales anuales del Virreinato de la Nueva Granada estaban en su mayoría representados en las rentas estancadas. Para un total de 1.881.138 pesos en su orden de importancia se encontraban: tabaco (470.000), aguardiente (295.048), aduanas (191.000) y alcabalas (184.880) (Meisel 2010, 161).

10 Antonio de Narváez presentó a la Junta Central, algunas propuestas de políticas económicas enfocadas al libre cambio, entre ellas, la liberalización del mercado de las tierras de resguardo y la eliminación del estanco del tabaco. Las propuestas se manifestaron en la firma de independencia de Socorro, el 15 de agosto de 1810. Lo que hay que señalar es que este tipo de propuestas y medidas no trascendieron más allá del lapsus del proceso independentista, dada la importancia fiscal de estos tributos, en especial, de los estancos a los productos, rentas de las cuales no era fácil prescindir en las primeras décadas del siglo XIX (Arévalo y Rodríguez 2001, 110).

11 Hay que señalar que propiamente las guerras no afectaron sustancialmente la producción interna del tabaco, pero sí las vías de comunicación y el mercado, lo cual en últimas afectó las finanzas de la renta. Respecto a lo anterior Harrison dice: "parecería que en los días anteriores a los cercos electrizados, una vaca vagando era una amenaza más seria para el cultivo del tabaco, que un soldado con un revólver" (Harrison 1997, 66-67).

12 Además de prohibir las importaciones de tabaco en el mismo año existieron iniciativas para prohibir el ingreso de aguardientes extranjeros (sesiones del 7 y 10 de junio de 1823), con el fin de proteger los ingresos estatales del monopolio. Pero como lo destaca Hernández, también se buscó proteger negocios específicos con el propósito de construir monopolios, donde el representante Montoya propulsó un proyecto para impedir la importación de "azúcares, tabacos, y demás frutos que se cultiven en Colombia" (Hernández 2014, 118-119).

13 Pese a las objeciones en 1821 la sociedad política aprobó un impuesto directo llamado contribución directa, cuya liquidación se haría según el monto de las propiedades inmuebles de los sujetos y el salario de los empleados. En 1828 se desmontó la contribución directa y en cambio se restableció la alcabala al 5% y se revivió el impuesto de indios. Finalmente el tributo indígena se abolió con la Ley de 6 de marzo de 1832 dando inicio entre 1832 y 1930 a un periodo en Colombia se caracterizó por el dominio de la tributación indirecta. La contribución directa se usó en casos extraordinarios, como por ejemplo la Ley del 27 de junio de 1857 en caso de guerra interior o exterior (Hernández 2014, 108).

14 En 1841, por ejemplo, Francisco Montoya prestó al gobierno 105.000 y Powles e Illingworth 125.000 pesos, a cambio de pagos en tabaco para exportación (Bejarano y Pulido 1986, 162).

15 En 1841 el gobierno contrató con Powels, Illingworth y Cía., el compromiso de proveer al gobierno del tabaco requerido para el consumo interno, comprándolo o cosechándolo en Ambalema y avanzando los fondos necesarios para cancelar las deudas contraídas por la factoría con los cosecheros; hacia 1844, se celebró otro contrato por 220.000 pesos con J. Gómez Restrepo, Patricio Wilson, Richard Illingworth y Simón Herrera; y otro con Montoya (en calidad de socio de la Cía., de Navegación Anglo-Granadina) por cien mil pesos como indemnización por el vapor "Unión"; otro en 1845 con Powels Illingworth, Wilson y Cía., como agentes de los tenedores de vales de la deuda exterior. Otros contratos de menor cuantía también fueron firmados con Fernando Nieto, Joaquín Escobar y Pastor Ospina (Bejarano y Pulido 1986, 162-163).

16 Montoya Sáenz y Cía., mediante el contrato adquirió la capacidad de imponer la normativa que consideraran la adecuada para los mencionados fines, así decidían sobre la selección de terrenos para el cultivo, el número de matas a sembrar por cada cultivador, las especificaciones sobre el modo de cultivo, aliñado y empaque del tabaco, entre otras disposiciones. El contrato en su totalidad puede consultarse en (Bejarano y Pulido 1986, 235-242).

17 Durante el periodo virreinal hubo múltiples clases y precios en relación al tipo de tabaco. En el mercado se consiguió "cafuche", "descarga", "desecho", "sucio", "limpio" y "principal". Para evitar esta ambigüedad, en ocasiones la combinación de dos o más clases daba lugar a una nueva clase, en el periodo republicano se redujo esta variedad a tres clases y cuando Ambalema comenzó a exportar solo se clasificó en dos clases (Sierra 1971, 63 y 79).

18 La bonanza vivida después de 1850 estuvo caracterizada por el crecimiento abrupto de las exportaciones de tabaco y quina, acompañado por los precios altos de estos productos en el mercado internacional que propiciaron su economía exportadora. Los mercados internacionales, destino de las exportaciones colombianas fueron principalmente, Gran Bretaña, Alemania y Francia. Los principales mercados capitalinos como Londres, París y Bremen recibieron los tabacos, especialmente de Ambalema y Carmen de Bolívar a un buen precio. Según cuentas nacionales, a Gran Bretaña se enviaron entre 1854 y 1879, 906,9 miles de pesos; a Francia en el mismo periodo, $23,2, y a Alemania, $5.776,8 (Ocampo 1984, 131). Entre 1852 y 1875, el tabaco era del 70% al 90% de las exportaciones anuales de la nación, aunque el tabaco colombiano nunca excedió el 20% de las compras de tabaco efectuadas por Bremen, es decir, la ciudad alemana no dependía del tabaco de Colombia como la producción en el país sí dependía de las compras del tabaco hechas por Bremen (Harrison 1997, 62).

19 En 1871 Salvador Camacho Roldán sentenció ante la negativa de los congresistas de aprobar e implementar nuevos impuestos que auxiliar las finanzas públicas del país, que "Tarea muy fácil ha sido suprimir la alcabala, el monopolio del tabaco, el de aguardiente, los diezmos, los quintos de oro, el papel sellado, los derechos sobre las hipotecas y registro de las escrituras, el consulado, la sisa, el derecho sobre las mortuorias (...); mas el establecimiento de una nueva contribución de carácter nacional, es una empresa de que, con excepción del señor Castillo y Rada, no tengo noticia que haya ocupado siquiera la atención seria de ningún hombre de Estado" Citado en (Hernández 2014, 107).


Referencias bibliográficas

Fuentes primarias

Archivo

Sin autor. «Contrata entre la Real Renta del Tabaco y el Sr. Don Luis Laso de la Vega para la importación de ochocientos quintales de tabaco de capa y doscientos de tripa provenientes de la isla de Cuba» (Pardo, 27 de mayo de 1818). En Archivo General de la Nación, Colonia, Tabacos, Departamentos Varios, t. 12, ff. 846r-847v.

Arquelladas, José. «Vecino de Santafé, propone se le dé en arrendamiento la cosecha de tabaco que se produce en Honda y en la provincia de San Juan de Girón» (Santafé, 23 de mayo de 1744). En Archivo General de la Nación, Colonia, Virreyes, SC. 61, 16, D. 68, ff. 402-410.

Flórez, Manuel. «Nuevo Plan para la Administración de la Renta de Honda», (24 de octubre de 1776). En Archivo General de la Nación, Colonia, Tabacos, Tolima, t. 4, ff. 387-677.

Guirior, Manuel. «Instrucciones que puntualmente se ha de guardar, cumplir y ejecutar por segundo establecimiento de la renta de tabacos en la Villa de Honda por cuenta de la Real Hacienda», (Santafé, 31 de enero de 1774). En Archivo General de la Nación, Colonia, Tabaco, Departamentos Varios, t. 12, ff. 492-515.

Gutiérrez, Juan. «Instrucciones particulares para la Administración de Tabacos de esta Capital, y demás subalternas» (18 de noviembre de 1778). En Archivo General de la Nación, Colonia, Tabacos, Departamentos Varios, t. 19, ff. 887-939.

Editada

Archivo General de la Nación. Documentos que hicieron un país. Bogotá: Presidencia de la República de Colombia, 1997.

Camacho, Salvador. Mis memorias. Bogotá: Biblioteca Virtual de la Biblioteca Luis ángel Arango, 2003.

Colmenares, Germán. Relaciones e informes de los gobernantes de la Nueva Granada, t. 1. Bogotá: Biblioteca Banco Popular, 1989a.

Colmenares, Germán. Relaciones e informes de los gobernantes de la Nueva Granada, t.2. Bogotá: Biblioteca Banco Popular, 1989b.

Colmenares, Germán. Relaciones e informes de los gobernantes de la Nueva Granada, t.3. Bogotá: Biblioteca Banco Popular, 1989c.

Friede, Juan. Rebelión comunera de 1781: documentos, t. 2. Bogotá: Instituto Colombiano de Cultura, 1981.

Nariño, Antonio. «Ensayo sobre un nuevo plan de administración en el Nuevo Reino de Granada (16 de diciembre de 1797)». Revista de Economía institucional, Vol. 12, nº 23, 2010: 301-319.

Powles, Illingworth y Compañía. «Representación». Gaceta de la Nueva Granada, 20 de Junio de 1841: 3-4.

República de Colombia. Cuerpo de Leyes de la República de Colombia (1821-1827). Caracas: Valentín Espinal, 1840.

República de Colombia. Codificación Nacional. Vol. 8. Bogotá: Imprenta Nacional, 1926.

Santander, Francisco de Paula. De Boyacá a Cúcuta memoria administrativa 1819-1821. Bogotá: Fundación Francisco de Paula Santander, 1990.

Vargas, Pedro Fermín de. Pensamientos políticos y memoria sobre la población del Nuevo Reino de Granada. Bogotá: Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, 1944.

Fuentes secundarias

Aguilera, Mario. Los comuneros: guerra social y lucha anticolonial. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1985.

Arévalo, Decsi y Oscar Rodríguez. Gremios, reformas tributarias y administración de impuestos en Colombia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2001.

González, Margarita. «El estanco colonial del tabaco». Cuadernos Colombianos, n° 2, 1975: 637-708.

Bejarano, Jesús y Orlando Pulido. El tabaco en una economía regional: Ambalema siglos XVIII y XIX. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1986.

Harrison, John. «La evolución de la comercialización del tabaco colombiano hasta 1875». En El siglo XIX en Colombia visto por historiadores norteamericanos, de Jesús Antonio Bejarano, 57-81. Bogotá: La Carreta, 1997.

Hernández, Isidros. Economía política de la tributación en Colombia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2014.

Junguito, Roberto. «Las finanzas públicas en el siglo XIX». En Economía Colombiana del siglo XIX, de Adolfo Meisel y María Ramírez, 41-134. Bogotá: Fondo de Cultura Económica, 2010.

Kalmanovitz, Salomón. «El PIB de la Nueva Granada en 1800: auge colonial, estancamiento republicano». Revista de Economía Institucional, Vol. 8, nº 15, 2006: 161-183.

Kalmanovitz, Salomón. La economía de la Nueva Granada. Bogotá: Fundación Universitaria de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, 2008.

Lynch, John. La España del siglo XVIII. Barcelona: Crítica, 2014.

Marichal, Carlos. «Una difícil transición fiscal. Del régimen colonial al México independiente, 1750-1850.» En De Colonia a Nación. Impuestos y política en México, 1750-1860, de Carlos Marichal y Daniela Marino, 19-58. México: Colegio de México, 2001.

McFarlane, Anthony. Colombia antes de la independencia. Economía, sociedad y política bajo el dominio Borbón. Bogotá: El áncora Editores, 1997.

Meisel, Adolfo. «El proceso económico». En Colombia. Crisis imperial e independencia, de Adolfo Meisel, 147-197. Madrid: Taurus, 2010.

Ocampo, José. Colombia y la economía mundial: 1830-1910. Bogotá: Siglo XXI Editores, 1984.

Ortiz, Sergio. Escritos de dos economistas coloniales: Don Antonio de Narváez y La Torre, y Don José Ignacio de Pombo. Bogotá: Banco de la República, 1944.

Phelan, John. El pueblo y el Rey. Bogotá: Carlos Valencia Editores, 1980.

Safford, Frank y Marco Palacios. Colombia, país fragmentado, sociedad dividida. Su historia. Bogotá: Norma, 2002.

Sierra, Luis. «Origen del monopolio del tabaco». Revista de la Universidad Nacional de Colombia, n° 7, 1970: 76-92.

Sierra, Luis. El tabaco en la economía colombiana del siglo XIX. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1971.

Tenenti, Alberto. «Perfil económico y social del siglo XVIII». En La Edad Moderna siglos XVI-XVIII, de Alberto Tenenti, 183-205. Barcelona: Crítica, 2000.

Tovar, Hermes. «La Lenta ruptura con el pasado colonial (1810-1850)». En Historia Económica de Colombia, de José Antonio Ocampo, 101-134. Bogotá: Planeta, 2007.



Este trabajo está bajo la licencia Creative Commons Attribution 3.0

¿Cómo citar este artículo? / How to quote this article?
Acevedo, álvaro y Johan Torres. «VLa renta de tabaco en la Nueva Granada, 1744-1850. Administración, comercio y monopolio». Sociedad y economía, No. 30 (enero - junio de 2016): 281-303.